Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 04 de Junio de 2011 20:30 |
Que en el caso que comentamos. Sentencia número siete del año dos mil diez dictada a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez, en autos "Hermosilla Soto, Juan Eduardo s/Homicidio Simple en Concurso Ideal con Dolo Eventual" por la Cámara Criminal Primera de la ciudad de Neuquén. La conducta del autor del hecho no debió haberse encuadrado en el art 84 del Código Penal, esto es homicidio culposo sino en el art 79 de la misma norma, por mediar un comportamiento coincidente con los recaudos que exige el homicidio simple con dolo eventual.
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Última actualización el Sábado, 04 de Junio de 2011 21:12 |
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 03 de Junio de 2011 20:21 |
El Código de Ética para abogados de la provincia de Buenos Aires y el de la provincia del Neuquén se encargan de reglar la necesaria imparcialidad de los jueces.
En efecto en el artículo 22 de cada norma bajo el título Nombramiento y actividad de magistrados. Aspiración a la magistratura se prescribe, "El deber de los abogados es procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar” (( Unif. 18, N.Y. 2 )”.-
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 01 de Junio de 2011 19:54 |
Que con fecha 14 de septiembre de 2010 la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "S. 2083. XLI, recurso de hecho en autos Sosa, Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz" resolvió en forma unánime hacer afectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 20 de octubre del 2009 al revocar el pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz y que impuso al gobernador del estado provincial la carga de reponer a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal y consecuentemente resolvió remitir copia certificada de las piezas pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción publica disponiendo también que lo resuelto se comunique al Congreso de la Nación mediante oficios dirigidos a los señores Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados.
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 02 de Junio de 2011 22:32 |
Que con fecha 3 de octubre de 2010 en el diario Río Negro Online bajo el título “Tribunal de Cuentas” se pone de manifiesto que “La diputada de Libres del Sur Paula Sánchez, criticó la postulación de Ana Esteves como candidata a integrar el Tribunal de Cuentas formulada por e(el Sr. Gobernador) Jorge Sapag. Lo hizo en base a dos argumentos: Que es prima del Gobernador, y que tiene 26 expedientes en trámite abiertos en el tribunal en los cuales se investiga su presunta responsabilidad administrativa. … Sapag ya logró ubicar en la Presidencia del Tribunal de Cuentas, a quien era asesor general de la Gobernación, en una votación divida: 17 votos contra 10 de la oposición. … La diputada de Libres del Sur informó que la actual síndica del BPN‘tiene en su haber 26 expedientes en tramite ante el Tribunal de Cuentas … ‘como caso testigo’ menciona ‘la contratación directa de medicamentos con el laboratorio Austral –propiedad de la familia Salvadó, emparentada con el ex gobernador Jorge Sobisch de quien Esteves era funcionaria- por la suma de 3,9 millones de pesos en 2005, de 3,8 millones de pesos en 2006, que, según el informe, fueron firmadas violando la obligación de realizar licitaciones publicas’”.
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Última actualización el Jueves, 02 de Junio de 2011 22:47 |
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 31 de Mayo de 2011 19:13 |
Hay que buscar caminos que no hayan sido transitados antes. Eduardo Chillida
Que el articulo 86 del Código Penal su segundo párrafo prescribe que "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
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Última actualización el Martes, 31 de Mayo de 2011 19:23 |
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