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Derecho de la victima
Que Dios nos ayude PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 27 de Julio de 2011 21:38

Decidí pasar unos días en Buenos Aires. La Rural, y mis nostalgias de la niñez cuando sonrientes mis padres me llevaban a pasear por ese centro que representaba el asombro del campo y la última maravilla tecnológica del país y para un niño todo un milagro pleno de garrapiñadas y cosas bellas.

Llegué a la Capi, me acerqué a la casa de mi amigo que me esperaba plantado en un programa del Canal Oficial. Lo invité a la Rural- ¡Con esos turros NUNCA!-, me contestó más que enojado, enfurecido. Se calmó y me dijo: Si querés ir son seis cuadras.

Bueno, respondí, y enfrenté esas seis cuadras con pensamientos confusos, entre mi alegría infantil y el enojo del amigo de toda la vida.

Última actualización el Viernes, 05 de Agosto de 2011 21:53
 
Sobre la intervención telefónica PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 26 de Julio de 2011 00:08

Que con fecha 2 de marzo del 2011 la Cámara Federal de Mendoza Sala B rechazo el planteo de nulidad deducido por los abogados defensores de AOPR respecto de la intervención telefónica dispuesta por el juez de primera instancia sosteniendo que en el caso la decisión que se recurre ha cumplido puntualmente los recaudos de los artículos 123 y 236 del C.P.PN y por ello debe confirmarse.

Que la intervención telefónica es una excepción al principio de secreto de las comunicaciones resguardado celosamente por el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto protege la intimidad, la privacía de las personas, constituyendo una medida altamente intrusiva - como señala el fallo que comento - y por ello se exigen para su procedencia el cumplimiento riguroso de los recaudos previstos en las normas de forma citadas, garantizándose en todos los casos los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia.

 
Chile nos enseña sobre la división de poderes PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 18 de Julio de 2011 17:54

Que con fecha 15 de julio de 2011 el diario www.latercera.cl de Chile bajo el titulo “Tribunales dejan en libertad a joven acusado de lanzar molotov a carabinero” pone de manifiesto que Francisco Moreno Orellana de 20 años lanzó una bomba molotov en el transcurrir de manifestaciones publicas que dejó con quemaduras graves al sargento de carabineros Gastón Pastén durante la marcha estudiantil por la Alameda que concluyó con setenta detenidos, destacando que el juez a cargo de la causa Diego Muñoz resolvió dejar en libertad al victimario con medidas cautelares de arraigo nacional, firma semanal y prohibición de participar en manifestaciones públicas.

 
El pueblo peruano nos enseña a combatir el tráfico de influencias y el nepotismo PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 21 de Julio de 2011 22:27

Que con fecha 18 de julio de 2011 el diario Voz de América bajo el titulo “Cae popularidad de Humala” destaca que existe preocupación al interior del partido del presidente electo del Perú, Ollanta Humala y de su propio entorno, por la fuerte caída que ha sufrido su popularidad del 70% a 41% en menos de un mes y antes de asumir, de acuerdo a la última encuesta de la empresa Ipsos Apoyo.

 
Desalojo de espacios publicos y rutas PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 16 de Julio de 2011 18:44

Nunca olvidaré el inició de los cortes de ruta como medio para conseguir el reconocimiento de una pretensión.

El acontecimiento tuvo lugar en Cutral - Co, Provincia de Neuquén, para que se hiciera lugar a un reclamo social, un grupo de personas decidió cortar la ruta. Poco a poco se transformó en una multitud que impedía el libre tránsito y luego de una serie de intentos de liberar el camino e infinidad de negociaciones, la juez a cargo del caso, Dra. Margarita Aixa Gudiño de Arguelles, en lugar de resolver lo que correspondía por derecho, esto es el que le asigna a cada individuo la Constitución Nacional en su artículo 14, de transitar libremente por las rutas y caminos del país, y que fuera destacado en reiteradas sentencias por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decir que "...se trata de un aspecto de la libertad corporal que pertenece a las personas físicas en rango de precioso derecho individual"(doctrina en el caso "Olmos", Fallos 307-1430), decidió obviar el desalojo y declararse incompetente.

Última actualización el Sábado, 16 de Julio de 2011 18:55
 
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