Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 23 de Abril de 2010 13:00 |
En los últimos tiempos se habla, se discute, se expone, se clama por humanizar el derecho aunque en la práctica se da todo lo contrario las formas y una serie de circunstancias generadas por una realidad avara para con aquellos con mayores dificultades para hacerle frente a la vida, los marginados del sistema, los vulnerables determinan que desafortunados organismos como el Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos de Zapala, se conviertan en verdaderas picadoras de la armonía y economía familiar.
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Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 18 de Abril de 2010 23:05 |
En primer término aparece adecuado apuntar que la condena impuesta por el Tribunal de Ferrara Italia a la madre y a los abuelos de un menor no es para nada insólita. En efecto según informa el diario La Nación Online del 18/04/2010 "El abuelo, la abuela, y la madre le brindaron al menor un amor enfermizo, excesivo y por esto fueron condenados añadiendo la publicación que la víctima que hoy tiene 13 años y vive en Ferrara, ciudad del norte de Italia, recién aprendió a caminar a los 7, nunca hizo deporte, una excursión, o una salida con amigos, ni frecuentó a nadie, salvo a su madre y sus abuelos. Por eso hoy el niño sólo come si le cocinan ellos y está con ellos, y a los 13 años aún no puede orinar solo. Cuando tuvo que quedarse en el comedor de su escuela el chico se escapó y se escondió en un armario. Tiene miedo de comer o estar con otras personas”
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Última actualización el Lunes, 19 de Abril de 2010 00:07 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 15 de Abril de 2010 08:14 |
Desde hace un tiempo se procura modificar el procedimiento penal oral y público por un sistema acusatorio que incluiría el juicio por jurados con la intención de alcanzar la mejor manera para llegar rápidamente a la verdad. No dudo en afirmar que ese no es el camino para mejorar la Justicia en nuestro país. En efecto, acabo de leer una copia de una vieja sentencia dictada por el Dr. Arturo Simonelli de fecha 11 de diciembre de 1979. Se trata de los autos "P., R. y otros s/ homicidio en Lonco Luan", quizás la causa más importante en materia penal que haya tramitado en el interior de la Provincia del Neuquén, un trámite extremadamente complejo, coincidiendo con los graves hechos que se investigaron, donde intervinieron peritos de primera línea en sus respectivas especialidades de distintos lugares, examen de los imputados, etc.. Los hechos tuvieron lugar entre el 24 y 27 de agosto de 1978 y el Juez a cargo de la causa a fs 651/658 vta. en fecha 11 de diciembre de 1979 dicto la sentencia definitiva
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Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 17 de Abril de 2010 16:44 |
Que con fecha 10 de marzo del 2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en autos "N., J. A. S/LESIONES GRAVÍSIMAS" Nº 07-060 resolvió condenar al imputado J. Á. N. a tres años de prisión considerándolo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en perjuicio de M.L.. Que en la decisión que se comenta el Tribunal obvió la pericia medica producida en autos según el cual "...al año de la lesión presenta como secuela una paresia del miembro inferior izquierdo con marcha claudicante, se trata de una debilitación permanente del miembro, estima que por el tiempo transcurrido se trata de enfermedad incurable que le provoca inutilidad para sus tareas habituales de trabajos domésticos" agregando "pueden ser encuadradas en el Art. 91 CP".
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Última actualización el Sábado, 17 de Abril de 2010 16:56 |
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 12 de Abril de 2010 19:52 |
Que con fecha 31 de marzo del 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Bariloche, en la causa Nº D09/060 resolvió absolver al Sr. S.S.P. por el delito de Homicidio agravado por el vínculo por el que fuera requerido por orfandad probatoria para acreditarse el cargo. Que disiento absolutamente con tal decisión que se abstiene de considerar adecuadamente las pruebas producidas que conducen sin mayores dificultades a afirmar que la absolución resuelta sería un error y que la condena respecto del hijo adoptivo de la víctima se impondría, debiendo calificarse su conducta por la acción ilícita en la forma que reclamó el Ministerio Público Fiscal. Sin perjuicio de desarrollar con amplitud la afirmación formulada precedentemente, sostengo que un simple silogismo lógico basado en la prueba puesta de manifiesto en el trámite resuelve la cuestión.
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Última actualización el Lunes, 12 de Abril de 2010 19:56 |
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