Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 21 de Agosto de 2009 19:38 |
Que en relación al punto indicado estimo que es de interés señalar que después de leer la extensa sentencia del caso Galar que fuera publicada en el blog Fuera del Expediente del diario Río Negro, concluyo afirmando que no se ha apreciado por los Sres. Jueces la entidad del grave accionar de los imputados y/o condenados.
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Última actualización el Viernes, 21 de Agosto de 2009 20:01 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 19 de Agosto de 2009 15:05 |
En mis lejanas épocas de estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en los primeros años de la década del setenta, el profesor Julio López del Carril a cargo de la cátedra de Derecho de Familia insistía en destacar que la instalación del divorcio vincular provocaría la multiplicidad de vínculos, confusión entre hijos y progenitores, disolución de la familia y como secuela el flagelo de los abusos sexuales ya que en algún momento podría formarse pareja con un individuo sin reparos o límites y así los hijos de otras parejas quedaban a merced del abusador . Era como dejar al lobo cuidando las gallinas.
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Última actualización el Miércoles, 19 de Agosto de 2009 15:22 |
Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 07 de Agosto de 2009 18:46 |
La justicia penal argentina requiere para que un sujeto sea sometido al tramite criminal común y aplicar en plenitud las leyes de forma y de fondo pertinente la edad de 18 años. Por debajo de la misma me atrevo a afirmar que las distintas medidas de seguridad no son más que paliativos que esconden en verdad una absoluta impunidad respecto de los delincuentes menores de edad no existen instituciones adecuadas para cobijarlos y recuperarlos como asi tampoco personal especializado en ese punto.
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Última actualización el Viernes, 07 de Agosto de 2009 18:58 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 10 de Agosto de 2009 20:01 |
El diario Rio Negro con fecha 21 de enero de 2009 pone de manifiesto que a partir del día 20 del mismo mes y año las mujeres embarazadas, y las que tengan hijos menores de 5 años o una persona discapacitada a su cargo podrán acceder al beneficio de la prisión domiciliaria. En tal sentido la ley 26472 prescribe que se modifica a través de dicha norma el artículo 10 del Código Penal y en virtud de ello podrán cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria entre otros la mujer embarazada y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.
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Última actualización el Martes, 18 de Agosto de 2009 22:20 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 06 de Agosto de 2009 12:05 |
La vida de los neuquinos se está complicando. La falta de pago del aguinaldo no obstante la obligación legal sobre el punto con excepción de algunos privlegiados como los trabajadores Judiciales y Legislativos ( con la honrosa excpción del Sr. Diputado Ariel Gustavo Kogan).
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Última actualización el Miércoles, 19 de Agosto de 2009 14:50 |
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