Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 10 de Junio de 2010 19:25 |
Un viejo Juez armaba sus sentencias formando su criterio en base a las declaraciones testimoniales vertidas en la instrucción de la causa.. Los testigos de la instrucción son los que declaran sin que exista prácticamente ninguna posibilidad de que sean preparados, presionados o que su declaración se vea viciada de alguna forma. Son testigos que exponen sin trabas y con un conocimiento prácticamente inmediato de lo sucedido, de las distintas circunstancias que rodearon el hecho ilícito de que se trate.
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Última actualización el Jueves, 10 de Junio de 2010 19:30 |
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Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 06 de Junio de 2010 15:37 |
Conforme informa el diario Río Negro on line de fecha 28/5/2010, la Cámara Criminal II de ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquén resolvió con fecha 27 de mayo del 2010 absolver a 21 de los 27 policías de la Unidad Penal 11 acusados de torturar a los internos durante un motín en abril de 2004. De los seis condenados dos tendrán cumplimiento efectivo de prisión. A ninguno se lo encontró responsable del delito de torturas pero a los condenados se les atribuyó el delito de severidades y vejaciones agravadas por haber sido cometidas con violencia de acuerdo a lo previsto en el código Penal. La pena más dura fue para el jefe de requisa de los guardiacárceles, José Antonio Corillán, que deberá cumplir cuatro años de prisión efectiva y uno de los jefes de la unidad, René Fuentes, tres años de prisión
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 27 de Mayo de 2010 20:57 |
Que en el caso que comentamos, la Cámara Penal de Santa Fe, condenó a Javier Díaz, padrastro de la menor víctima, A.F., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por ser el guardado de la niña y el resultado muerte, a la pena de prisión perpetua (arts. 45, 124 en función del 119 del Código Penal). Que al dictar tal resolución el Tribunal siguió la doctrina amplia según la cual no corresponde distinguir si la muerte de la niña se produjo a causa del abuso o por un acto posterior. Tal posición es a criterio del suscripto la correcta, en tanto el art.124 del Código Penal no hace ningún tipo de distinción respecto de las circunstancias que determinan la muerte de la menor abusada ni la intención del victimario, incluyendo por ende todos los supuestos incluso el caso fortuito.
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 28 de Mayo de 2010 14:11 |
Conforme el Código Penal Argentino el reproche ante un hecho ilícito que constituye delito se realiza a título de dolo, esto es con conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción criminal o de culpa esto es por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos de los deberes de su cargo. En el primer caso el autor obra con intención en el segundo viola el deber de cuidado.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 24 de Mayo de 2010 23:51 |
Para la Argentina en este Bicentenario Diariamente escuchamos comentarios de compañeros de trabajo, amigos, profesionales, etc. afirmando que no hay salida, que los que vengan serán más de los mismo, que ni soñar con un futuro, y expresiones pesimistas similares acerca del destino del país y de la provincia. Con todo respeto por la opinión ajena me permito discrepar con tales decepcionantes conceptos y afirmar que sí, sin duda que existe un medio eficaz para superar la situación de crisis que atravesamos y cuya implementación es muy sencilla ya que para concretarla sólo se requiere decisión y voluntad.-
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