Escrito por hector luis manchini
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Martes, 27 de Octubre de 2009 11:04 |
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén decretó la vigencia de normas éticas (acuerdo 4345 Pto. XII del 4/3/2009 disponible en www.jusneuquen.gov.ar) que deben ser observadas por los miembros que lo integran. Así particularmente Magistrados y Funcionarios deben ajustarse a una actuación rigurosa, austera, solitaria. Ese es el precio que se debe pagar cuando se elige ser Juez. El juez es el hombre solo y las citadas normas - conocidas como reglas de Bangalore - se encargan de remarcar que el Magistrado deberá adoptar las medidas necesarias para no crear condiciones de amistad, o de compromiso social que puedan afectar su independencia al momento de dictar sentencia, esto es circunstancias que lo obligue a excusarse o ser recusado según el caso.
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Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:47 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 21 de Octubre de 2009 19:47 |
Con fecha 7 de octubre del 2009 el gobernador de la provincia de Mendoza, Celso Jaque, anunció que formará un comité de expertos que se encargue de analizar métodos de castración química de violadores y su eventual aplicación. Como fundamento de su inquietud dijo: "No me gustaría llegar a la castración química, pero los especialistas nos dicen que los violadores no tienen cura. Todos somos conscientes de que es un flagelo que nos impacta diariamente y que está afectando a las mujeres, niños y niñas de diferentes edades y condiciones socioeconómicas destacando que esta problemática históricamente ha estado relacionada con el miedo y el desconocimiento" (www.lanacion.com.ar). La pena propuesta no es nueva en el ámbito internacional y así está vigente en países como España, Estados Unidos, Alemania, Suecia y Dinamarca entre otros con distintos resultados en cuanto a la eficacia del método adoptada.
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Última actualización el Martes, 27 de Octubre de 2009 11:08 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 15 de Octubre de 2009 11:51 |
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Última actualización el Lunes, 19 de Octubre de 2009 21:58 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 19 de Octubre de 2009 21:45 |
Conforme la doctrina del artículo 32 de la Constitución Nacional todos los habitantes tienen la facultad de publicar por medio de la prensa sus ideas e inquietudes sin censura previa con la condición que la expresión pública sea cierta, se ajuste a la verdad, ya que de no ser así el responsable de tal información deberá responder tanto civil como penalmente por la circunstancia de haber difundido o facilitado la difusión de una información falsa. Al respecto se ha dicho: "La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal, según sea el bien jurídico afectado.-... El derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio de cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia" (Constitución Nacional Comentada por Agustín Washington Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez. Págs.148/149).-
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Última actualización el Lunes, 19 de Octubre de 2009 22:01 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 08 de Octubre de 2009 19:16 |
Haga click aqui para leer el articulo Riña y alevosia - Sobre el caso Galar Haga click aqui para leer el articulo Las manos en los bolsillos - en homenaje a Galar Epulef
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Última actualización el Jueves, 15 de Octubre de 2009 12:12 |
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