Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:48 |
Que con fecha 5 de abril del corriente el diario La Nación en su versión on line pone de manifiesto que el Juez de faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, Ricardo Gigena, eximió del pago de multas a dos motociclistas que habían recibido sendas infracciones por no usar casco, al considerar que su utilización en autos, al igual que la del cinturón de seguridad, está librada al ejercicio de la libertad de las personas y está dentro de la esfera de la intimidad y la conciencia indicando que "El juez aceptó la validez del descargo de los sancionados, que para cuestionar la validez de la obligación de uso del casco invocaron, como caso análogo de respeto a la libertad individual el antecedente del fallo de la corte Suprema que despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal cuando no sean afectados los derechos de terceros".-
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Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 22:17 |
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 23 de Marzo de 2010 20:28 |
LE PROVOCO LESIONES GRAVES El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional a un sujeto de 38 años al que encontró culpable del delito de lesiones gravísimas, tras ser acusado de haberle provocado lesiones gravísimas a su novia, luego de arrojarle una pedrada en la cabeza. Los jueces modificaron la calificación y redujeron a lesiones graves.
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Última actualización el Jueves, 25 de Marzo de 2010 15:49 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 21 de Febrero de 2010 10:23 |
Segunda Parte P: ¿Podría darnos su opinión sobre el Cristianismo? R: Se dice a menudo que la religión cristiana es el fundamento de la libertad moderna; que el pueblo que no es cristiano no puede ser libre. Yo no conozco verdad más grande en la política moderna. ¿Por qué razón el cristianismo es el secreto de la libertad moderna? Porque es la única religión que nos enseña a amar a nuestros enemigos, a responder a la ofensa con un servicio, al disidente como un hermano, en lo cual consiste la fraternidad, no de la familia, sino de la patria, de la sociedad entera. Enseñando la caridad, el perdón de los agravios, la fraternidad de los hombres, enseña y educa en la tolerancia, la conciliación, la transacción, el espíritu parlamentario, en una palabra, en aquello en que reside la libertad moderna.
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Última actualización el Domingo, 21 de Febrero de 2010 12:47 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 11 de Marzo de 2010 22:04 |
Ni la mejor de las leyes ni el tribunal de familia mejor conformado, o la defensora de menores más avezada pueden generar una solución adecuada a los fines de abatir a la violencia familiar o la violencia de género. En efecto, no porque una norma declare que los jueces deben tener en cuenta el interés superior del niño tal circunstancia se va a concretar indefectiblemente en los distintos supuestos que le toque decidir al magistrado pues su realización no depende ni de los conocimientos, la buena fe y el interés del juez sino que en todos los casos la cuestión se resolverá en el seno de la familia que tiene a su cargo al menor por el ejercicio responsable de los adultos de los deberes, que respecto del infante, les imponen las leyes. Los jueces y defensores llegan siempre tarde al conflicto. Cuando este se suscita los encargados de defender y juzgar están lejos y así cuando se provoca el problema - cualquiera que sea - que afecta al menor o a la familia en su conjunto, aunque se haya adoptado la mejor decisión y observando rigurosamente la Ley de Menores, la Convención de los Derechos del Niño y normas análogas, serán las partes las que con su accionar honrarán lo resuelto por la Justicia, decidirán la cuestión en el lugar de los hechos pacífica y razonablemente o por el contrario acudirán a la violencia irracional y trágica. Ello es así pues no hay manera de reglar los sentimientos de los seres humanos, sus apetencias, sus emociones. En una palabra los conflictos de menores y familia que se judicializan llegan a buen puerto si las partes involucradas así lo deciden, honrando la decisión adoptada por los jueces sin recurrir a las vías de hecho.
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Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:44 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 10 de Enero de 2010 18:13 |
Que conforme al artículo 152 del CPCCN las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en días y horas hábiles todo ello bajo pena de nulidad. A su vez el artículo 124 apartado 3ero de la misma norma prescribe que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que vencía un plazo solo podrá ser entregado en la secretaria que corresponda el día hábil inmediato dentro de las dos primeras horas.
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Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:45 |
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