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Derecho de la victima
Repercusión social de los fallos judiciales PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 01 de Septiembre de 2015 15:53

Con fecha 30 de agosto del corriente en el diario Río Negro On Line bajo el título “Apelan a un criterio más social de los jueces”, el Ministro de Seguridad Gabriel Gastaminza realizó declaraciones al periódico advirtiendo que sus expresiones de ninguna manera querían entrometerse en la acción de la justicia indicando: “Le hemos propuesto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) trabajar en políticas públicas donde los tres poderes del Estado podamos unificar criterios sobre cuál es la política criminal que se persigue” … “han pasado situaciones en las que no siempre se coincide con el criterio que han adoptado los magistrados” Y explicó que “la policía genera todo un trabajo de persecución y esclarecimiento de situaciones que no siempre es valorado adecuadamente por algunos magistrados. En ese sentido enfatizó que por más esfuerzos que haga la policía por pacificar una zona, arriesgando la vida en situaciones de mucha violencia, si tarda más el policía en salir del hospital que lo que el delincuente en recuperar la libertad le estamos dando un mensaje equivocado a la sociedad”.

 
Por un sistema simple y eficaz PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 27 de Agosto de 2015 17:42

Por un sistema simple y eficazLa Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentó para su reciente elección a jefe de gobierno un sistema de voto electrónico, simple y eficaz que eliminó cualquier reclamo por fraude y permitió que con rapidez y certeza absoluta se conocieran los resultados del comicio.

Por el contrario en Tucumán se adoptó un régimen complejo con 25.000 candidatos e infinidad de boletas y donde los resultados debían volcarse en planillas lo que provocó infinidad de irregularidades y fue campo propicio para el fraude y la duda sobre vencedores y vencidos.

 
Debe garantizarse el voto libre PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 24 de Agosto de 2015 17:16
elecciones tucuman

En la elecciones de Tucumán los votos opositores al oficialismo se rompieron, se robaron o se quemaron y ello no puede ser en democracia, ello es propio de las dictaduras encubiertas donde se admite una sola expresión válida, aquella que se decida por el amo de turno y para lograrlo se utilizan ingentes montos de dinero para comprar votos, autoridades de mesas, fiscales, punteros, militantes con mochilas llenas de boletas robadas del candidato que no representa al oficialismo, y que finalmente terminarán en algún baldío, curso de agua o donde sea pero siempre fuera de las mesas de votación donde el ciudadano busca inútilmente la boleta del postulante en cuestión.

Última actualización el Lunes, 24 de Agosto de 2015 17:19
 
Sobre el fraude PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 26 de Agosto de 2015 17:45

Fraude conforme el diccionario de la Real Academia Española, Fraude: es el acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o un tercero, destacando por otro lado que el Código Civil sanciona con nulidad el acto jurídico llevado a cabo con fraude.

 
El artículo 76 de la ley 2393 y la vigencia de la regla de la mayor idoneidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 11 de Junio de 2015 17:17
tenencia hijos

Voces: PATRIA POTESTAD

Título: El artículo 76 de la ley 2393 y la vigencia de la regla de la mayor idoneidad

Autores: Manchini, Héctor

Publicado en: LA LEY1983-B, 1073

SUMARIO: I. Introducción. - II. Tenencia de los hijos menores de cinco años. - III. Tenencia de los hijos mayores de cinco años. - IV. Recíproca. culpabilidad de ambos cónyuges. - V. Conclusión.

I. Introducción

El art. 76 de la ley de matrimonio civil (ADLA, 1881-1888, 497), en su redacción primitiva, establecía que: "Los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre. Los mayores de esta edad, se entregarán al esposo que, a juicio del juez, sea el más a propósito para educarlos, sin que se pueda alegar por el marido o por la mujer preferente derecho a tenerlos".

La ley 17.711 (ADLA, XXVIII-B, 1799) reformó la norma citada en los siguientes términos: "Salvo causas graves, los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre. Los mayores de esa edad quedarán a cargo del cónyuge inocente, a menos que esta solución fuere inconveniente para el menor; si ambos cónyuges fueran culpables, el juez decidirá el régimen más conveniente al interés de los hijos según las circunstancias del caso".

La modificación enunciada en el párrafo precedente, en tanto contempla la declaración de culpabilidad en el juicio de divorcio, llevó a sostener que se ha eliminado el criterio de otorgar la tenencia en favor del cónyuge que acredite mayor idoneidad para ejercerla, tal como lo preveía el antiguo art. 76 de la ley 2393, basado en el art. 213 del Cód. Civil y de acuerdo a la concepción desarrollada por Vélez Sársfield en la nota a dicha disposición legal según la cual: "Nada tienen que ver las relaciones del marido y de la mujer con la conducta probable que uno u otro observarán con sus hijos. He creído que los hijos y el derecho. de tenerlos, no puede ser objeto de pena al que diese causa al divorcio; que el mejor bienestar de los hijos debe sólo atenderse cuando se trata de la separación personal de los padres".

En el presente trabajo, a través del análisis de diferentes fallos y opiniones doctrinarias expuestas sobre el tema, se tratará de determinar el verdadero alcance de la reforma introducida por la ley 17.711 á que hemos hecho referencia.

Última actualización el Jueves, 27 de Agosto de 2015 17:45
 
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