Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 26 de Abril de 2009 23:34 |
Todo proceso penal tiene su razón de ser en un delito y una víctima que lo ha padecido. Esta última es la esencia del trámite que debe tender a castigar a los responsables y reparar de la mejor forma posible el equilibrio del individuo que se ha visto alterado por el accionar ilícito.
Sin embargo, el sistema le otorga un rol sin relevancia, no se encarga de dar integral cumplimiento a la garantía del debido proceso legal que le garantiza el art. 18 de la Constitución nacional y así, al no ser naturalmente parte del trámite, carece de derechos a menos que se constituya en parte querellante, potestad que le debe hacer conocer la Justicia en su primera presentación. El término querellante es obviamente una mención técnica que implica que la víctima de un delito puede hacerse parte del juicio, hacer peticiones, ofrecer pruebas, sugerir medidas, etc. Es, como dijimos, un derecho pero condicionado a dos circunstancias, a saber: a) que se lo haga saber por
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Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:53 |