Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 05 de Mayo de 2009 11:59 |
Querellas manifiestamente improcedentes que son admitidas ligeramente proyectándose amenazantes sobre los terceros inocentes, decisiones que sobreseen o eximen de responsabilidad a los autores probados de un crimen alevoso, acciones delictivas cometidos sin pudor por funcionarios que no son sancionados, Incompetencias declaradas que provocan denegación de justicia, fiscales dictando sentencias, procesos donde la víctima que reclama la reparación de sus legítimos derechos se ve groseramente burlada, trayectorias prestigiosas pisoteadas por la infamia,
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Última actualización el Martes, 05 de Mayo de 2009 23:32 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 30 de Abril de 2009 23:40 |
El miedo es sensación que paraliza, que altera el ánimo, que turba los pensamientos, que inquieta, y que conduce al individuo a adoptar consciente o inconscientemente aquellas respuestas tendientes a resguardar su integridad personal, su familia y todos y cada uno de aquellos bienes que sienta seriamente amenazados, siendo la primer y natural reacción la huida del lugar, del medio o de las circunstancias que generan la fobia que lesiona su libertad para actuar, para pensar, para decidir.
Cuando la acción que genera temor es llevada a cabo respecto de un juez por alguno de los poderes políticos del Estado o por maniobras pergeñadas dentro del propio Poder Judicial por otros jueces se provoca una situación de inseguridad que Alberdi identificaba como «...la ausencia de libertad de ser desagradable al que gobierna sin riesgo de perder la vida, el honor, los bienes».
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Última actualización el Jueves, 24 de Febrero de 2022 17:12 |
Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 25 de Abril de 2009 00:00 |
El Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia del Neuquén prevé la posibilidad de terminar el trámite mediante un juicio abreviado que en su esencia consiste en la celebración de un acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado, que es sometido a la consideración del tribunal o juez y si se lo admite y lo homologa, finaliza el pleito. En verdad como se ha dicho por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, no se trata de un verdadero juicio sino de una mera transacción, en la cual se aprecian los hechos y la prueba por las partes intervinientes y se conviene una pena que en ningún caso puede superar los tres años de prisión, ya que no se admite este tipo de culminación del trámite para aquellos ilícitos que prevean una pena mínima mayor. Es un instituto que fue pensado para aligerar el trabajo de los juzgados atosigados de expedientes y para
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Última actualización el Miércoles, 24 de Junio de 2009 23:02 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 30 de Abril de 2009 23:30 |
El mundo de las tinieblas o el de la luz, el de las sombras o el de la verdad, el mundo sensible o el real.- La cuestión precedente es planteada por Platón en su famosa alegoría de la caverna. Allí nosotros, los individuos que integramos la sociedad, aparecemos en principio en un mundo de tinieblas, con las manos atadas a la espaldo, impedidos de movernos, la mirada fija en una pared donde se repiten una y otra vez imágenes que creemos que son reales, cuando no son más que reflejos, fantasías, que deforman nuestra apreciación pero que no nos atrevemos a concebirlas como falsas.- Es una imposición invencible, esa es toda nuestra verdad y nos encontramos lo suficientemente sometidos como para dudar de ella, sin animarnos nunca a romper las ataduras e investigar acerca de esa luz que se aprecia en la boca de la caverna ni el origen de los sonidos que provienen del exterior. Si uno de los prisioneros, cualquiera de nosotros, se libera, se dirige hacia la boca de la caverna,
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Última actualización el Martes, 19 de Mayo de 2009 23:38 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 26 de Abril de 2009 23:42 |
Aunque parezca una obviedad, para llegar a una sentencia penal válida es necesario saber con precisión y detalle los hechos sucedidos.
Esto es conocer la verdad de lo ocurrido, pues si en los estrados de Tribunales no se procura la verdad, la Justicia muere sin remedio. Para saber es necesario investigar y el acto inicial es en todos los casos la propia decisión de los órganos pertinentes: esto es hospital, Policía y/o Justicia. Es por tal circunstancia que el Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén prevé en los arts. 160, 171
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Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:54 |
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