Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 10 de Julio de 2009 22:23 |
El art. 18 de la Constitucion Nacional establece la garantía del debido proceso. Esto es que las dos partes la víctima y el victimario tengan los mismos derechos. Es contrario a la Ley Fundamental y a elementales principios de equidad que el autor del hecho ilícito tenga prerrogativas preferenciales respecto del sujeto pasivo o víctima. Así si el agente activo del hecho, el imputado, puede acceder a un defensor particular u oficial que se dedica exclusivamente a la defensa de sus derechos, lo mismo debe suceder con la victima que sufrió el injusto, recordando que muchas veces las pretensiones de esta última no coinciden con la del Fiscal que representa al interés del Estado. Como ya dijimos varias veces “La figura del defensor de la víctima, Rio Negro, 15/3/2009”, “Destacable, Rio Negro, 20/10/2008”, “Excelente noticia, Rio Negro, 17/9/2008”, “El defensor de la víctima, Rio Negro, 29/7/2008”, “Avance en los derechos de la víctima, Rio Negro, 20/3/2009”, “Juicio abreviado, una mesa de tres patas, Rio Negro, 30/10/2997”, la victima esta huérfana y la figura del querellante particular con las mismas funciones del Fiscal que ya se infieren del articulo 18 Constitución Nacional, aparece oportuno, para evitar interpretaciones que la desnaturalicen que se imponga por ley tal coincidencia. El querellante tiene y debe tener las mismas potestades que el Fiscal. Entre ella –sin duda- promover la acción penal. La figura del defensor de la victima reiteradamente propuesta por el que suscribe cubriría este vacío. Publicado en La Mañana del Neuquen el dia 12-7-2009
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Última actualización el Martes, 14 de Julio de 2009 09:46 |
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 10 de Julio de 2009 21:28 |
En el libro primero, Título IV, Capítulo III, artículo 70 del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, se regula la figura del querellante particular. Allí en su primer parte se dice: Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal a IMPULSAR EL PROCESO, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan.- Esta figura es de enorme importancia en el proceso penal pues al defender los intereses de la víctima en
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Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:33 |
El debido proceso es un principio básico de nuestro orden jurídico, y por él toda persona goza de garantías y derechos como el de defensa y la presunción de inocencia. Ese principio es afectado cuando se deteriora la calidad de la Justicia, o cuando el número de causas en trámite crece de manera geométrica. Igualmente pernicioso es el uso desmedido de mecanismos que se implementan con el propósito de mejorar el rendimiento judicial. Un ejemplo de esto podría encontrarse en la dimensión que alcanzó el procedimiento de juicio abreviado en nuestro fuero Penal. Establecido en 1997 a través de
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Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 23:00 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 01 de Julio de 2009 10:05 |
Existen proyectos tendientes a despenalizar o desnaturalizar la injuria (art. 110 del Código Penal) como delito. Más allá de las razones técnicas que llevarían a la modificación señalada, estimo oportuno realizar una breve reflexión sobre la oportunidad de atenuar el castigo al agravio manifiesto e injusto al honor de un ciudadano, particularmente cuando la afrenta consiste en atribuirle públicamente, sin ningún fundamento, arbitraria e insolentemente una afección mental, esto es dudar de su cordura utilizando términos como esquizofrenia, paranoia o cualquier otro que
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Última actualización el Jueves, 16 de Julio de 2009 22:59 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:20 |
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En un juicio abreviado que se realizó ayer ante la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, el acusado de tratar de matar a otro joven a balazos aceptó su culpabilidad y la imposición de una pena de cuatro años de prisión efectiva, propuesta por el fiscal Carlos López. La agresión se produjo a las 14:50 del último 21 de febrero en la casa del barrio Nahuel Hué II que comparten Mauro Cárdenas y Geraldine Millaqueo, cuando Daniel Cuyul irrumpió en el lugar junto a Johnatan Cuyul y Cristina Levicoy y efectuó un disparo contra Cárdenas, presumiblemente con una pistola 22. La bala ingresó al cuerpo de la víctima por el quinto espacio intercostal derecho, al costado del esternón. El proyectil lesionó el pulmón de Cárdenas, le atravesó el diafragma, el lóbulo izquierdo del hígado y el intestino, pero el forense que lo atendió, Leonardo Saccomanno, presume que si bien afectó varios órganos no estuvo en peligro su vida ni sufrirá una debilitación permanente en su organismo. El profesional consideró que las lesiones fueron de carácter grave, pero la acusación contra Cuyul se agravó a la figura de tentativa de homicidio porque en la causa consta que el joven trató de efectuar un nuevo disparo contra Cárdenas, y que se lo impidió Geraldine Millaqueo. La propuesta del fiscal de Cámara de 4 años de prisión efectiva, es la mínima prevista para la tentativa de homicidio, y esa circunstancia habría inclinado al procesado a aceptarla, con la conformidad de su abogada, Silvia Frank Fuente www.rionegro.com.ar para leer en la fuente original haga clic aqui
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Última actualización el Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:56 |
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