Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 30 de Abril de 2009 23:30 |
El mundo de las tinieblas o el de la luz, el de las sombras o el de la verdad, el mundo sensible o el real.- La cuestión precedente es planteada por Platón en su famosa alegoría de la caverna. Allí nosotros, los individuos que integramos la sociedad, aparecemos en principio en un mundo de tinieblas, con las manos atadas a la espaldo, impedidos de movernos, la mirada fija en una pared donde se repiten una y otra vez imágenes que creemos que son reales, cuando no son más que reflejos, fantasías, que deforman nuestra apreciación pero que no nos atrevemos a concebirlas como falsas.- Es una imposición invencible, esa es toda nuestra verdad y nos encontramos lo suficientemente sometidos como para dudar de ella, sin animarnos nunca a romper las ataduras e investigar acerca de esa luz que se aprecia en la boca de la caverna ni el origen de los sonidos que provienen del exterior. Si uno de los prisioneros, cualquiera de nosotros, se libera, se dirige hacia la boca de la caverna,
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Última actualización el Martes, 19 de Mayo de 2009 23:38 |
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Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 25 de Abril de 2009 00:00 |
El Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia del Neuquén prevé la posibilidad de terminar el trámite mediante un juicio abreviado que en su esencia consiste en la celebración de un acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado, que es sometido a la consideración del tribunal o juez y si se lo admite y lo homologa, finaliza el pleito. En verdad como se ha dicho por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, no se trata de un verdadero juicio sino de una mera transacción, en la cual se aprecian los hechos y la prueba por las partes intervinientes y se conviene una pena que en ningún caso puede superar los tres años de prisión, ya que no se admite este tipo de culminación del trámite para aquellos ilícitos que prevean una pena mínima mayor. Es un instituto que fue pensado para aligerar el trabajo de los juzgados atosigados de expedientes y para
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Última actualización el Miércoles, 24 de Junio de 2009 23:02 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 26 de Abril de 2009 23:46 |
La seguridad, como concepto básico, implica que la propiedad, la vida, la integridad personal y la libertad en general -particularmente la ambulatoria y de expresión-, entre otros bienes esenciales del ser humano, no sean vulnerados. "Seguridad jurídica" significa que en caso de que alguno de esos bienes garantizados por la Constitución y la ley sea vulnerado, el daño causado será rápidamente reparado y castigados sus autores por la acción de las fuerzas de seguridad (policía) y la Justicia. Para vivir en sociedad los individuos que la integran necesitan una estructura institucional que les garantice
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Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:53 |
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Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 26 de Abril de 2009 23:42 |
Aunque parezca una obviedad, para llegar a una sentencia penal válida es necesario saber con precisión y detalle los hechos sucedidos.
Esto es conocer la verdad de lo ocurrido, pues si en los estrados de Tribunales no se procura la verdad, la Justicia muere sin remedio. Para saber es necesario investigar y el acto inicial es en todos los casos la propia decisión de los órganos pertinentes: esto es hospital, Policía y/o Justicia. Es por tal circunstancia que el Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén prevé en los arts. 160, 171
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Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:54 |
Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 26 de Abril de 2009 23:34 |
Todo proceso penal tiene su razón de ser en un delito y una víctima que lo ha padecido. Esta última es la esencia del trámite que debe tender a castigar a los responsables y reparar de la mejor forma posible el equilibrio del individuo que se ha visto alterado por el accionar ilícito.
Sin embargo, el sistema le otorga un rol sin relevancia, no se encarga de dar integral cumplimiento a la garantía del debido proceso legal que le garantiza el art. 18 de la Constitución nacional y así, al no ser naturalmente parte del trámite, carece de derechos a menos que se constituya en parte querellante, potestad que le debe hacer conocer la Justicia en su primera presentación. El término querellante es obviamente una mención técnica que implica que la víctima de un delito puede hacerse parte del juicio, hacer peticiones, ofrecer pruebas, sugerir medidas, etc. Es, como dijimos, un derecho pero condicionado a dos circunstancias, a saber: a) que se lo haga saber por
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Última actualización el Viernes, 01 de Mayo de 2009 18:53 |
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