Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 11 de Junio de 2015 17:17 |
Voces: PATRIA POTESTAD
Título: El artículo 76 de la ley 2393 y la vigencia de la regla de la mayor idoneidad
Autores: Manchini, Héctor
Publicado en: LA LEY1983-B, 1073
SUMARIO: I. Introducción. - II. Tenencia de los hijos menores de cinco años. - III. Tenencia de los hijos mayores de cinco años. - IV. Recíproca. culpabilidad de ambos cónyuges. - V. Conclusión.
I. Introducción
El art. 76 de la ley de matrimonio civil (ADLA, 1881-1888, 497), en su redacción primitiva, establecía que: "Los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre. Los mayores de esta edad, se entregarán al esposo que, a juicio del juez, sea el más a propósito para educarlos, sin que se pueda alegar por el marido o por la mujer preferente derecho a tenerlos".
La ley 17.711 (ADLA, XXVIII-B, 1799) reformó la norma citada en los siguientes términos: "Salvo causas graves, los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre. Los mayores de esa edad quedarán a cargo del cónyuge inocente, a menos que esta solución fuere inconveniente para el menor; si ambos cónyuges fueran culpables, el juez decidirá el régimen más conveniente al interés de los hijos según las circunstancias del caso".
La modificación enunciada en el párrafo precedente, en tanto contempla la declaración de culpabilidad en el juicio de divorcio, llevó a sostener que se ha eliminado el criterio de otorgar la tenencia en favor del cónyuge que acredite mayor idoneidad para ejercerla, tal como lo preveía el antiguo art. 76 de la ley 2393, basado en el art. 213 del Cód. Civil y de acuerdo a la concepción desarrollada por Vélez Sársfield en la nota a dicha disposición legal según la cual: "Nada tienen que ver las relaciones del marido y de la mujer con la conducta probable que uno u otro observarán con sus hijos. He creído que los hijos y el derecho. de tenerlos, no puede ser objeto de pena al que diese causa al divorcio; que el mejor bienestar de los hijos debe sólo atenderse cuando se trata de la separación personal de los padres".
En el presente trabajo, a través del análisis de diferentes fallos y opiniones doctrinarias expuestas sobre el tema, se tratará de determinar el verdadero alcance de la reforma introducida por la ley 17.711 á que hemos hecho referencia.
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Última actualización el Jueves, 27 de Agosto de 2015 17:45 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 29 de Abril de 2015 17:34 |
El día 28 de abril de 2015 por la tarde fui a mi casa en Mariano Moreno la que esta administrada por mi ex esposa y que es utilizada de manera ocasional por ella, y yo hacia años que no la visitaba y en esta ocasión me acerqué para ubicar a un amigo que iba a residir en ella durante un tiempo.
Llegado al lugar, al abrir la puerta de entrada me encuentro con un templo, circunstancia que obviamente me sorprendió pues como se aprecia en las fotos que se adjuntan, sillas apiladas, el atril, la tela de fondo que tapaba uno de los baños y el paño que rezaba “D.os es amor” habían sustituido a los muebles del living, sabiendo que mi ex esposa le había pedido a un vecino que mirara la casa en sus ausencias, busqué su domicilio hasta a encontrarlo y al hacerlo toqué timbre, salió un señor con muy pocas pulgas que me reconoció que todo eso le pertenecía y que la copropietaria le había permitido hacerlo lo cual era absolutamente falso, como me fue ratificado, pues jamás se transformaría la vivienda en una iglesia.
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Última actualización el Miércoles, 29 de Abril de 2015 17:57 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 19 de Febrero de 2015 14:53 |
La marcha del 18 del corriente no sólo implicó un relevante homenaje a un fiscal valiente e independiente que murió con motivo y en ejercicio de su función sino que tradujo el reclamo de cientos de miles de ciudadanos en el sentido que el artículo 1º de la Constitución Nacional, esto es la democracia republicana, deje de ser para los gobernantes nacionales, provinciales y locales una cuestión meramente formal, declamada en los discursos electorales y obviada en el ejercicio del poder, cuando el interés general queda desplazado por el interés particular de los representantes del pueblo elegidos en cada oportunidad.
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Última actualización el Lunes, 24 de Agosto de 2015 17:20 |
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Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 12 de Abril de 2015 16:10 |
El miércoles 14 de enero de 2014, Infobae publicaba: “El fiscal especial para el caso AMIA, Alberto Nisman, sorprendió este miércoles al denunciar a Cristina Kirchner y otros miembros del Gobierno por 'decidir, negociar y organizar la impunidad de los prófugos iraníes en la causa AMIA con el propósito de fabricar la inocencia de Irán' en la investigación por el atentado perpetrado en Buenos Aires en 1994. El funcionario pidió la indagatoria de la Presidente y le trabó un embargo de 200 millones de pesos.”
El mismo día el diario La Nación informaba: “El fiscal federal Alberto Nisman fue convocado por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para brindar información sobre la imputación que realizó a la presidenta Cristina Kirchner y su canciller Héctor Timerman por el delito de "encubrimiento" en el marco de la causa AMIA. Así lo informaron en un comunicado las diputadas nacionales de Unión PRO Laura Alonso y Patricia Bullrich -titular de la comisión-, quienes precisaron que el encuentro se realizará el lunes a las 15.”
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Última actualización el Domingo, 12 de Abril de 2015 16:15 |
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 23 de Diciembre de 2014 13:53 |
¡Hola Juan!, querido amigo, no me tomes como un chusma entrometido que quiere hacer leña del árbol caído, no, todo lo contrario, quiero decirte que estas equivocado cuando afirmas - y justamente al enemigo - que la soledad con la que enfrentarás las fiestas cercanas es por tu culpa, por haber sido un padre ausente, un amigo sin la debida consecuencia, un fana del trabajo y el riguroso cumplimiento del deber, que debiste ser más flexible, no aturdir con ese asunto de los valores, la convicción, el apego al trabajo, que no dejaste volar a tus pichones y otras tonterías fruto de una mente atormentada por la tristeza, pues yo que te conozco como nadie, que nos involucramos juntos codo a codo en mil batallas por la justicia, el honor, la decencia, se que cada acción de tu vida fue la adecuada, acorde las circunstancias, que como nadie te encargaste de dar abrigo, cobijo, asistencia, amor y pusiste en juego hasta tu vida cuando fue necesario por tu prole, la familia, los amigos, y todo aquél que requirió tu mano.
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Última actualización el Jueves, 19 de Febrero de 2015 14:58 |
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