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Derecho de la victima
Sobre el cobro de haberes jubilatorios PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 29 de Noviembre de 2011 21:13

manual de supervivenciaAl tiempo que los ancianos debimos cambiar compulsivamente, contra nuestra expresa voluntad, la tarjeta que usábamos cuando nos desempeñábamos como trabajadores activos por otra que implicaba una cuenta distinta y un trato diferenciado que ciertamente se da como lo comprobé  y paso a relatar

Decidido a ahorrar el haber jubilatorio para pagar las vacaciones, sobreviví durante cuatro meses con trabajos independientes y changas varias dejando acumular las retribuciones previsionales en mi cuenta.

Última actualización el Martes, 29 de Noviembre de 2011 21:19
 
No corresponde el pago de vacaciones a los jueces PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 24 de Noviembre de 2011 21:26

El día 24 de noviembre del 2011, leo en el diario Río Negro On Line bajo el título  "Jugosas sumas antes de dejar el cargo por licencias no tomadas” lo siguiente: "La despedida por las oficinas judiciales del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Alberto Balladini, generó críticas. Estas apuntaron a un abultado cobro que percibirá el juez -que renunció para acceder a la jubilación- por las licencias no tomadas que en su caso significarían casi medio millón de pesos. Fuentes consultadas por este diario señalaron que Luis Lutz -el primero en renunciar de los magistrados del máximo cuerpo judicial de Río Negro- habría cobrado por las licencias que no se tomó algo más de 400.000 pesos".-

 
Justicia neuquina: fue declarada constitucional la figura del “menor querellante”. Reportaje PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 21 de Noviembre de 2011 22:14

Abogado de extensa trayectoria, el doctor Héctor Luis Manchini ha sido juez de primera instancia en los fueros civil y penal, defensor de Cámara y miembro de la Cámara de Apelaciones de Zapala. A él acudimos para entender la importancia del fallo que acaba de hacer público el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

 

¿Cuándo se gesta la figura del menor querellante?

Última actualización el Lunes, 21 de Noviembre de 2011 22:24
 
La probation debe aplicarse restrictivamente PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 23 de Noviembre de 2011 19:09

En diario Rio Negro On Line los del 12/11/2011, se informa que: "… familiares de una niña de 9 años que fue víctima de manoseos por parte de su padrastro. Se indignaron al saber que el hombre no sería condenado, y que se le concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba ("probation"). La calificación legal del hecho, abuso sexual simple, lo permite. La suspensión del juicio a prueba fue propuesta por la defensa y aceptada por el fiscal Pablo Vignaroli. Se opusieron la madre de la víctima y la defensora de los derechos del Niño, que actuó como querellante. La Cámara, integrada por Andrada, Dedominichi y Fernández, señaló que según el Código Penal sólo la opinión de la fiscalía es vinculante, y que al haber prestado acuerdo, correspondía aplicar la probation. Al enterarse de la resolución del caso, los familiares de la niña se indignaron. Los jueces decidieron permanecer dentro del edificio salvo Fernández, quien salió a la calle poco después de las 13. "Lo corrieron varios metros, lo escupieron y le pegaron por lo menos dos trompadas", relató una de las fuentes. La policía no lo impidió. El resto de los magistrados se quedaron en sus despachos hasta pasadas las 15, cuando los indignados familiares se retiraron y pudieron salir sin que se produjeran nuevos incidentes".

 
Crimen sin pena ni gloria II PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 20 de Noviembre de 2011 23:05

La insubsistencia de la acción penal es otro de  los institutos pensados para que el imputado de un delito - incluso altamente reprochable socialmente -quede en libertad y si te he visto no me acuerdo.

A diferencia de la probation aquí no interesa la pena que tenga el ilícito cometido, sólo importa que el  sospechoso alegue que ha pasado demasiado tiempo desde que fue involucrado en la causa penal y que tiene derecho a conseguir una sentencia en tiempo razonable conforme la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 
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