Derecho de la victima
Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 16 de Junio de 2017 16:20 |
En diario Clarin online de fecha 17/06/2017 leo asombrado la columna de Sergio Rubí titulada “La Iglesia se sumó al reclamo por las pensiones para los discapacitados” que indica: “El responsable de la Comisión para las Personas con Discapacidad del arzobispado de Buenos Aires, el sacerdote Pablo Molero, afirmó que ‘es necesario restituir inmediatamente’ las pensiones no contributivas por discapacidad que fueron suspendidas por el Ministerio de Desarrollo Social”.
El sacerdote Pablo Molero carece de atribuciones para requerir al Gobierno Argentino absolutamente nada, su desempeño y eventual autoridad se restringe a los límites de la religión que profesa y no para inmiscuirse en la soberanía política de un Estado que debe soportar silenciosamente a múltiples sacerdotes pedófilos, encubridores del saqueo de los bienes del Tesoro Público, etc.
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Última actualización el Viernes, 16 de Junio de 2017 16:30 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 15 de Junio de 2017 15:29 |
El artículo 277 del Código Penal que sanciona el encubrimiento dice: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. 2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. 3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d) El autor fuere funcionario público. La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.”
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Última actualización el Jueves, 15 de Junio de 2017 16:00 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 14 de Junio de 2017 18:23 |
El art. 194 del Código Penal prescribe que: "El que, sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de tres meses a dos años".
Que a su vez el artículo 14 de la Constitución Nacional afirma que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: "...; de entrar, permanecer, transitar y salir de territorio argentino" recordando como dice un autor que los citados son: "... aspectos de la libertad corporal que pertenecen a las personas físicas en rango de preciosos derechos individuales" (doctrina en el caso "Olmos 307:1430").
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Última actualización el Jueves, 15 de Junio de 2017 15:23 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 15 de Junio de 2017 12:05 |
La humanidad tiene una moral doble: una que predica y no practica, y otra que practica y no predica. Bertrand Russell
Trascendente la ética y moral el correcto proceder es mandamiento es valor arrasado por el viento el perverso y su acción lucen triunfal Esta vida es tormento para el manso para el tipo con buenas intenciones desechado su esfuerzo y sus razones extraviada la paz, ningún remanso
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Última actualización el Jueves, 15 de Junio de 2017 12:08 |
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 13 de Junio de 2017 21:16 |
En este momento, no hay otra salvación. Debemos movilizar todos nuestros recursos para combatir la mentira, el odio, la pobreza y la injusticia. Debemos llevar la virtud a este mundo. Nikos Kazantzakis
No eres Dios, sólo un juez únicamente
un asunto terrenal y relevante
decidir con prudencia lo importante
resolver de manera inteligente
Ni de más ni de menos, lo adecuado
es la ley con criterio de equidad
y buscar afanoso la verdad
que tu fallo sea sabio y acertado
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