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Derecho de la victima
Discriminación por cuestión de género PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 06 de Mayo de 2017 20:30

Que el Consejo Deliberante de la ciudad de Neuquén sancionó la ordenanza que estableció la paridad de género en la conformación de las listas para las elecciones municipales.

Ello implica que estás deberán intercalar personas de distintos géneros desde la primera candidatura titular hasta la última suplente según la ordenanza (ver diario Río Negro, pág. 10 del 6/5/2017).

Aquí corresponde indicar que tal sistema de conformación de las listas para las elecciones municipales son manifiestamente ilegales por vulnerar lo normado en el artículo 1ero y subsiguientes de la ley 23.592 según el cual: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos” (negrita del autor).

 
Bolivia - Argentina debe jugarse de nuevo - teoría del árbol envenenado PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 05 de Mayo de 2017 14:59
messi sancion

En el diario Infobae el 28 de marzo de 2017 se informa: "... EL VEREDICTO DE LA FIFA:La Comisión Disciplinaria de la FIFA, en aplicación de los artículos 77 a) y 108 del Código Disciplinario de la FIFA (CDF), tomó la decisión siguiente relativa al caso del futbolista argentino Lionel Messi tras un incidente que se produjo durante el partido clasificatorio de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ disputado entre Argentina y Chile el 23 de marzo de 2017:– Se considera culpable al futbolista Lionel Messi de haber violado el art. 57 del CDF al pronunciar palabras injuriosas contra un árbitro asistente.En consecuencia se suspende al jugador Lionel Messi por cuatro partidos oficiales y se le impone una multa de 10.000 CHF. El primer partido en el que se aplicará la sanción será el próximo encuentro de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ entre BOLIVIA Y ARGENTINA, que se disputará en el día 28 de marzo de 2017. El resto de la sanción deberá ser cumplida en los siguientes partidos de Argentina en la competición preliminar del Mundial ..."

 
Seguridad y justicia creíble PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 23 de Abril de 2017 09:44

abolicionismo penalPara retornar a la justicia creíble y a la seguridad jurídica en principio sólo es necesario eliminar dos normas del derecho penal del Código Penal una de ellas y la otra de los Códigos Procesales inspiradas en la doctrina garantista del Dr. Eugenio Zaffaroni.

La primera de ellas consta en el Titulo XII artículo 76 bis del Código Penal y se refiere a la suspensión del juicio a prueba que si bien originariamente se pensó para los delitos leves como el daño hoy se aplica sin límites ni restricciones a los homicidios calificados y hasta en los delitos contra la integridad sexual incluyendo los abusos gravemente ultrajantes dando lugar a un negociado impúdico  según el poder del victimario que obtiene una pena ridículamente leve en atención a la gravedad del delito cometido apareciendo la víctima burlada en su dolor y en el debido derecho a obtener la justa condena del delincuente.

Última actualización el Jueves, 27 de Abril de 2017 17:26
 
Todo delito debe ser juzgado PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 27 de Abril de 2017 17:19

Más allá de cualquier ideología el crimen del derecho común debe ser juzgado por los magistrados y fiscales del fuero federal u ordinario sea que el ilícito penal se cometiera por miembros de la fuerza de seguridad o civiles del ERP y Montoneros, remarcando que no encuentro justificativo alguno para que mediando un hecho reprochable por el derecho penal no sea sometido a proceso.  

No es la teoría de los dos demonios, sino una afirmación que se basa en el principio de igualdad ante la ley prescripto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Un crimen no importa quién lo cometa - militar o civil - es un acto reprochable penalmente pues rompe el equilibrio social y debe ser juzgado, más cuando es de público y notorio su comisión y los autores.

 
Sobre trabajadores y paros PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 19 de Marzo de 2017 17:45

A veces es oportuno resaltar conceptos que son esenciales en la forma de gobierno republicana como lo es en el caso la educación de excelencia que no se compadece con paros, marchas y prepotencia y sí con esfuerzo docente incompatible con peros y condiciones que le frustren.

Por ello es adecuado recordar que en una sociedad civilizada el diálogo es la manera de resolver los conflictos, esto es llegar a un acuerdo mediante el ida y vuelta de propuestas y reclamos hasta llegar al justo punto que corona una acertada conciliación o avenimiento que permita al país continuar con su actividad habitual esto es clases en los colegios, atención en los hospitales, transporte que lleve a los lugares de trabajo, etc.

 
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