Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 10 de Enero de 2011 09:46 |
Que con fecha 14 de diciembre de 2010 leo en la pagina oficial del Poder Judicial del Neuquén (www.jusneuquen.gov.ar) que a partir de marzo del 2011 se desarrollarán talleres para una justicia con perspectiva de género, destacando el subtitulo que será obligatorio para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial siendo la escuela de capacitación del TSJ la que llevará a cabo talleres para introducir la perspectiva de genero en el Poder Judicial.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 03 de Enero de 2011 09:39 |
a) Consideraciones preliminares Que en la nota del artículo 159 del Código Civil derogado redactado por el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield este consignó en la cita del precepto un párrafo de Lord Robertson, donde se indica: "Siendo el matrimonio, dice, un contrato consensual, puede juzgarse que la Lex loci es la que debe resolver toda cuestión que respecto a él nazca: Pero debe observarse, que el matrimonio es un contrato sui generis, diferente en muchos respectos de todos los otros contratos, y tanto, que las reglas de derecho aplicables a los contratos, no pueden aplicarse a este, ni en su constitución, ni en los medios de ejecución. El matrimonio es la más importante de todas las transacciones humanas.
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Última actualización el Miércoles, 05 de Enero de 2011 12:20 |
Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 22 de Diciembre de 2010 15:48 |
Se entiende por actos políticos o actos de gobierno aquellas decisiones adoptadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo dentro de la esfera propia de sus funciones y que no son de manera alguna sometidos al control del Poder Judicial pues en tal caso este último se entrometería de manera injustificada en la actividad de otro departamento del Estado vulnerando el principio republicano relacionado con la división de poderes. Con fundamento en lo expuesto en el párrafo anterior se ha afirmado la no judiciabilidad de los actos políticos en atención que "...el legislativo y el ejecutivo necesitan para la conducción del Estado disponer de un margen de arbitrio incontrolado en cuyo caso cada "poder" está libre del control del otro" ( Las cuestiones políticas. Su judiciabilidad por German J. Bidart Campos en La Ley, 120-145)
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Última actualización el Miércoles, 22 de Diciembre de 2010 15:50 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 27 de Diciembre de 2010 10:12 |
En épocas del sangriento régimen militar, intentar expresarse libremente por la prensa era una fantasía. La utopía de una mente trasnochada pues se sabía, todos sabían, que clamar contra el terror tenía destino de muerte y a la decisión había que sumarle la obvia necesidad deconseguir un medio que aceptara esa supuesta publicación, pués también correría igual suerte que el atrevido autor, el editor del diario responsable,periodistas, etc.
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Última actualización el Lunes, 27 de Diciembre de 2010 10:16 |
Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 11 de Diciembre de 2010 23:26 |
Que como se ha dicho "En la investigación criminal el tiempo que pase es la verdad que huye" (Del voto de los ministros doctores Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert en Fallos 322:360).
Tan exacta apreciación de la trascendencia que adquiere el paso del tiempo en el proceso penal nos introduce en el tema referido a la necesidad que el trámite criminal se lleve a cabo con la máxima celeridad para evitar que se afecten garantías constitucionales esenciales en especial el artículo dieciocho de la Constitución Nacional en tanto tal prescripción consagra el derecho del debido proceso legal.
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Última actualización el Sábado, 11 de Diciembre de 2010 23:29 |
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