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Derecho de la victima
En nombre del hijo PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 03 de Diciembre de 2009 09:49

En Diario Río Negro del miércoles 28 de octubre de 2009 Pág. 33 bajo el título " No podrán ser querellantes" se informa que la Cámara Primera en lo Criminal que entendió en apelación sobre el pedido de los padres de Eduardo Malleo , joven asesinado en enero del 2009 en Cipolletti, confirmó la resolución que había revocado la constitución como querellantes de los padres de la víctima en coincidencia con la opinión de la Fiscalía afirmando que "En los procesos en que el sujeto activo sea un menor de edad , no puede haber querellante particular, pues la ley no le acuerda legitimación".-

 
Absolucion por el beneficio de la duda - Accion Civil del editor publicado en Primera Hora de la La Ley Online PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 30 de Noviembre de 2009 20:45

Absolucion por el beneficio de la duda

Con fecha 19 de agosto del año 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal Número 24 de la ciudad de Buenos Aires dictó sentencia en la causa que involucró entre otros al Sr. Omar Emir Chaban y los integrantes del grupo musical "Callejeros" por los hechos sucedidos en el local bailable Cromagnon - suceso de público conocimiento - por los delitos de estrago doloso seguido de muerte y participes en el delito de cohecho.
El Sr. Omar Emir Chaban resultó condenado mientras que los integrantes del grupo musical "Callejeros" fueron absueltos por aplicación a su respecto del beneficio de la duda.

Última actualización el Jueves, 03 de Diciembre de 2009 10:15
 
Sobre la extracción compulsiva de sangre del editor publicada en Primer Hora PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 05 de Noviembre de 2009 23:35

primera hora

 Desde un primer momento es necesario poner de manifiesto que desde un punto de vista exclusivamente jurídico la extracción compulsiva de sangre a una persona mayor de edad no puede admitirse pues normas constitucionales expresas lo prohíben absolutamente.En efecto, el art. 19 de la Constitución Nacional al prescribir que las acciones privadas de los hombres que no afecten el orden o la moral pública quedan reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados se convierte en una barrera infranqueable a la pretensión de que los individuos puedan ser obligados a someterse a tal procedimiento por cualquier causa, esto es por ser necesaria su identificación o como un medio para llegar a un resultado exitoso en una investigación criminal, etc.

Última actualización el Miércoles, 18 de Noviembre de 2009 21:33
 
Excusacion e imparcialidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 18 de Noviembre de 2009 21:28

Los viejos profesores de derecho procesal se encargaban de remarcar que el Juez o e Funcionario Judicial debía estar preparado para enfrentar una vida austera y en soledad.
Es el precio que deben pagar aquellos que eligen a La Justicia como vocación. El Juez es el hombre solo. Con contados amigos y escasa incidencia social.
Ello hace a la esencia del rol que desempeñan. Deben ser imparciales y no pueden delegar o rechazar la jurisdicción invocando razones de amistad, enemistad, violencia moral, etc., ligeramente, en forma permanente, continua, como algo habitual.

Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:46
 
Sobre la ética PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 27 de Octubre de 2009 11:04

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén decretó la vigencia de normas éticas (acuerdo 4345 Pto. XII del 4/3/2009 disponible en www.jusneuquen.gov.ar) que deben ser observadas por los miembros que lo integran. Así particularmente Magistrados y Funcionarios deben ajustarse a una actuación rigurosa, austera, solitaria. Ese es el precio que se debe pagar cuando se elige ser Juez. El juez es el hombre solo y las citadas normas - conocidas como reglas de Bangalore - se encargan de remarcar que el Magistrado deberá adoptar las medidas necesarias para no crear condiciones de amistad, o de compromiso social que puedan  afectar su independencia al momento de dictar sentencia, esto es circunstancias que lo obligue a excusarse o ser recusado según el caso.

Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:47
 
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