Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 28 de Mayo de 2010 14:11 |
Conforme el Código Penal Argentino el reproche ante un hecho ilícito que constituye delito se realiza a título de dolo, esto es con conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción criminal o de culpa esto es por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos de los deberes de su cargo. En el primer caso el autor obra con intención en el segundo viola el deber de cuidado.
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 27 de Mayo de 2010 20:57 |
Que en el caso que comentamos, la Cámara Penal de Santa Fe, condenó a Javier Díaz, padrastro de la menor víctima, A.F., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por ser el guardado de la niña y el resultado muerte, a la pena de prisión perpetua (arts. 45, 124 en función del 119 del Código Penal). Que al dictar tal resolución el Tribunal siguió la doctrina amplia según la cual no corresponde distinguir si la muerte de la niña se produjo a causa del abuso o por un acto posterior. Tal posición es a criterio del suscripto la correcta, en tanto el art.124 del Código Penal no hace ningún tipo de distinción respecto de las circunstancias que determinan la muerte de la menor abusada ni la intención del victimario, incluyendo por ende todos los supuestos incluso el caso fortuito.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 17 de Mayo de 2010 20:06 |
Con fecha 4 de Mayo de 2010, en www.diarioeloeste.com.ar se pone de manifiesto la realización de un juicio abreviado en los Tribunales de Trelew, provincia del Chubut. El Fiscal describió la acusación indicando que se trata de hechos ocurridos entre el año 2000 y el 2005, plazo en el que el imputado, para satisfacer deseos sexuales propios, accedió carnalmente a su hija. La menor, al momento del primer hecho contaba con solo 12 años de edad lo que fue señalado por el representante del Ministerio Publico como un indicativo de su vulnerabilidad e indefensión. Según el acusador, el abusador habría empleado amenazas y violencia física. Como producto de estos abusos, nacieron tres niños, dos de ellos mellizos. Estos hechos fueron calificados como abuso sexual con acceso carnal, reiterado, dos hechos agravado por el vínculo.
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Última actualización el Lunes, 17 de Mayo de 2010 20:18 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 24 de Mayo de 2010 23:51 |
Para la Argentina en este Bicentenario Diariamente escuchamos comentarios de compañeros de trabajo, amigos, profesionales, etc. afirmando que no hay salida, que los que vengan serán más de los mismo, que ni soñar con un futuro, y expresiones pesimistas similares acerca del destino del país y de la provincia. Con todo respeto por la opinión ajena me permito discrepar con tales decepcionantes conceptos y afirmar que sí, sin duda que existe un medio eficaz para superar la situación de crisis que atravesamos y cuya implementación es muy sencilla ya que para concretarla sólo se requiere decisión y voluntad.-
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 04 de Mayo de 2010 21:28 |
Que con fecha 30 de marzo del 2010 en el incidente numero 650/2010 caratulado “Mendaña, Ricardo – Palmieri, Gustavo s/nulidad del dictamen de fs. 444/456 el Dr. Alfredo Elosu Larumbe titular del Juzgado de Instrucción Nro. 6 de la ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquen, declaró nulo el pedido de sobreseimiento en beneficio del ex gobernador Jorge Sobisch, que había reclamado el Fiscal de Primera Instancia Ignacio Di Maggio en el contexto de la causa por “zona liberada” en Plaza Huincul además el mismo Juez decidió extraer testimonios de las partes pertinentes y remitir los mismos al Dr. Alberto Tribug a los fines de determinar si hay que investigar al Fiscal que reclamó el sobreseimiento de Jorge Omar Sobisch esto es del Fiscal precitado Dr. Ignacio Di Maggio.
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Última actualización el Martes, 04 de Mayo de 2010 21:39 |
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