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Derecho de la victima
Homicidio temerario PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 27 de Abril de 2010 19:12
Que con fecha 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “YACOPINO PABLO NICOLAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES Y LEVES”,  Expediente. Nro 04245-14, que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional Nro 14 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro  se resolvió condenar a PABLO NICOLAS YACOPINO por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES Y LEVES CULPOSAS AGRAVADO (ARTS 5, 29 INC 3, 40, 41, 45, 54, 84, 94 Y 89   del C.P. y arts., 372, 374, 375, 379, 499 y 501 del C.P.P.)
Que en el presente me limitaré a comentar la calificación otorgada al homicidio de Andrea Belén Mariuan  en tanto el Sr. Juez lo  encuadró en lo normado en el Art. 84 del  C.P., esto es homicidio culposo.
Última actualización el Martes, 27 de Abril de 2010 19:18
 
Aborto no punible PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 26 de Abril de 2010 11:43
Cuando el Sr. Juez de primera instancia  de la Provincia de Río Negro Dr. Martín Lozada autorizó la interrupción del embarazo de una adolescente de 17 años que denunció haber sido violada por su padre y un tío, resolvió conforme una de las dos interpretaciones que la doctrina y jurisprudencia hacen del art. 86 inciso 2º cuando prescribe "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible....2º.- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor  cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".-
Última actualización el Lunes, 26 de Abril de 2010 12:37
 
Condena por sobreproteger al hijo PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 18 de Abril de 2010 23:05
En primer término aparece adecuado apuntar que la condena impuesta por el Tribunal de Ferrara Italia a la madre y a los abuelos de un menor no es para nada insólita.
En efecto según informa el diario La Nación Online del 18/04/2010 "El abuelo, la abuela, y la madre le brindaron al menor un amor enfermizo, excesivo y por esto fueron condenados añadiendo la publicación que la víctima que hoy tiene 13 años y vive en Ferrara, ciudad del norte de Italia, recién aprendió a caminar a los 7, nunca hizo deporte, una excursión, o una salida con amigos, ni frecuentó a nadie, salvo a su madre y sus abuelos. Por eso hoy el niño sólo come si le cocinan ellos y está con ellos, y a los 13 años aún no puede orinar solo. Cuando tuvo que quedarse en el comedor de su escuela el chico se escapó y se escondió en un armario. Tiene miedo de comer o estar con otras personas”
Última actualización el Lunes, 19 de Abril de 2010 00:07
 
Humanizar el derecho PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 23 de Abril de 2010 13:00
En los últimos tiempos se habla, se discute, se expone, se clama por humanizar el derecho aunque en la práctica se da todo lo contrario las formas y una serie de circunstancias generadas por una realidad avara para con aquellos con mayores dificultades para hacerle frente a la vida, los marginados del sistema, los vulnerables determinan que desafortunados organismos como el Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos de Zapala, se conviertan en verdaderas picadoras de la armonía y economía familiar.
 
Lesiones gravísimas-pericia médica-alevosía PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 17 de Abril de 2010 16:44
Que con fecha 10 de marzo del 2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en autos "N., J. A. S/LESIONES GRAVÍSIMAS"  Nº 07-060 resolvió condenar al imputado J. Á. N. a tres años de prisión considerándolo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en perjuicio de M.L..
Que en la decisión que se comenta el Tribunal obvió la pericia medica producida en autos según el cual "...al año de la lesión presenta como secuela una paresia del miembro inferior izquierdo con marcha claudicante, se trata de una debilitación permanente del miembro, estima que por el tiempo transcurrido se trata de enfermedad incurable que le provoca  inutilidad  para sus tareas habituales de trabajos domésticos" agregando "pueden ser encuadradas en el Art. 91 CP".
Última actualización el Sábado, 17 de Abril de 2010 16:56
 
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