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Derecho de la victima
Sustracción de correspondencia PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 22 de Junio de 2010 07:00
La primera  controversia a resolver en este tipo de asuntos es la referida a la cuestión de competencia del tribunal que ha de entender. En la actualidad la atribución de la misma a la justicia federal es pacíficamente aceptada en tanto las misivas se encuentren bajo la custodia del Servicio de Correos. Así se ha dicho: "La sustracción de correspondencia, mientras se encuentre todavía bajo la Custodia o Servicios del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia del Correo", de conformidad con lo previsto en el art. 3 inc. 3ºde la ley 48y art. 33 inc. c) del C.P.P.N. (Fallos 7:166; 114:199; 127:371; 300:885; 314:480), entre otros y debe por consiguiente quedar sujeto a la jurisdicción federal - art. 75 inc 14 C.N.) (Fallos 323:2074, y 1804) (Expedte. 24.025- Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, Salinas C.S/pta. inf.art. 153 C.P).-
 
Pago de antigüedad a magistrados y funcionarios neuquinos PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 20 de Junio de 2010 15:14
El pago de asignación por antigüedad traduce según el concepto tradicional una bonificación dineraria por tiempo de servicio cumplido para un mismo empleador.
Por supuesto que es de particular importancia que el abogado que acceda a la justicia tenga una importante experiencia profesional y ese antecedente debe ser tenido especialmente en cuenta por el Consejo de la Magistratura al tiempo de la selección de los postulantes, pero ello no puede suplir las rigurosas condiciones a las que han estado sometido los magistrados y funcionarios en ejercicio al tiempo del pago del adicional por antigüedad y al no poder hacerlo el trato desigual que impone la ley es como dije, manifiesto, notorio y debe ser revisado sin duda.
Última actualización el Domingo, 20 de Junio de 2010 15:21
 
Vejaciones agravadas, Severidades y Torturas - Fallo Cámara Criminal II Neuquén PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 06 de Junio de 2010 15:37
Conforme  informa el diario Río Negro on line de fecha 28/5/2010, la Cámara Criminal II de ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquén resolvió con fecha 27 de mayo del 2010 absolver a 21 de los 27 policías de la Unidad Penal 11 acusados de torturar a los internos durante un motín en abril de 2004. De los seis condenados dos tendrán cumplimiento efectivo de prisión. A ninguno se lo encontró responsable del delito de torturas pero a los condenados se les atribuyó el delito de severidades y vejaciones agravadas por haber sido cometidas con violencia de acuerdo a lo previsto en el código Penal. La pena más dura fue para el jefe de requisa de los guardiacárceles, José Antonio Corillán, que deberá cumplir cuatro años de prisión efectiva y uno de los jefes de la unidad, René Fuentes, tres años de prisión
 
Testimonios - Caso Peri PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 10 de Junio de 2010 19:25
Un viejo Juez armaba sus sentencias formando su criterio en base a las declaraciones testimoniales vertidas en la instrucción de la causa.. Los testigos de la instrucción son los que declaran sin que exista prácticamente ninguna posibilidad de que sean preparados, presionados o que su declaración se vea viciada de alguna forma. Son testigos que exponen sin trabas y con un conocimiento prácticamente inmediato de lo sucedido, de las distintas circunstancias que rodearon el hecho ilícito de que se trate.
Última actualización el Jueves, 10 de Junio de 2010 19:30
 
Sanción normativa de la acción indiferente y temeraria PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 28 de Mayo de 2010 14:11
Conforme el Código Penal Argentino el reproche ante un hecho ilícito que constituye delito se realiza a título de dolo, esto es con conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción criminal o de culpa esto es por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión  o inobservancia de los reglamentos de los deberes de su cargo. En el primer caso el autor obra con intención en el segundo viola el deber de cuidado.
 
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