Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:14 |
Desempeñándome como Vocal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, Argentina, llega del Juzgado de Instrucción para ser sometida a audiencia de juicio una causa calificada como abuso sexual gravemente ultrajante. De la prueba resultaba que una menor de 16 años de edad había sido abusada en una vivienda por al menos dos sujetos con extrema violencia, con perversidad, sin una pizca de piedad. La menor logra huir, cubierta solamente con una remera en una fría madrugada patagónica ayudada por una amiga. Acude a su casa y realizan la pertinente denuncia. Las pericias comprueban sin duda la gravedad del delito.
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Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:17 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 15 de Noviembre de 2010 18:46 |
El delito de abuso sexual (arts. 119 y 120 del Código Penal) es un ilícito en que la promoción de la acción depende de la instancia privada. Esto es, el particular damnificado debe requerir la actividad jurisdiccional, siendo una excepción al principio de oficiosidad consagrado por el artículo 71 del Código Penal y su objetivo es proteger la intimidad personal, reconociendo primacía al interés individual sobre el interés represivo de la sociedad, quedando supeditada la realización de la justicia penal a una manifestación de voluntad del particular autorizado a formular la denuncia. (Ver. Sup. Trib. Just. Córdoba, 17/9/1956).-
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Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:16 |
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 08 de Noviembre de 2010 21:12 |
El Poder Judicial debe exhibir permanentemente una actitud y comportamiento austero y de bajo perfil que se traduzca tanto en la acción de magistrados, funcionarios y empleados que lo integran como así también en los edificios donde se desempeñan la tarea de administrar justicia.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 15 de Noviembre de 2010 16:25 |
El menor abusado y el defensor del niño y adolescente En los delitos contra la integridad sexual, esto es los regulados en los artículos 119, 120, 130 y c.c del Código Penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la misma ley, para proceder a su investigación deben ser denunciados por la victima o sus representantes - si son menores o incapaces. Son delitos de instancia privada.
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Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 19:16 |
Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 08 de Noviembre de 2010 21:05 |
En verdad las próximas elecciones han turbado al hombre común. Arbitrariamente, sin fundamentos serios, con excusas que tienden a disimular la búsqueda de una mejor posición para el partido gobernante, con ausencia de crítica de la oposición, todo lo cual no puede más que alarmar a la ciudadanía, las mismas se han adelantado exageradamente respecto de la fecha originaria.
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Última actualización el Lunes, 08 de Noviembre de 2010 21:11 |
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