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Derecho de la victima
Abuso sexual doblemente agravado. Prisión perpetua PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 27 de Mayo de 2010 20:57
Que en el caso que comentamos, la Cámara Penal de Santa Fe, condenó a Javier Díaz, padrastro de la menor víctima, A.F., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado por ser el guardado de la niña y el resultado muerte, a la pena de prisión perpetua (arts. 45, 124 en función del 119 del Código Penal).
Que al dictar tal resolución el Tribunal siguió la doctrina amplia según la cual no corresponde distinguir si la muerte de la niña se produjo a causa del abuso o por un acto posterior. Tal posición es a criterio del suscripto la correcta, en tanto el art.124 del Código Penal no hace ningún tipo de distinción respecto de las circunstancias que determinan la muerte de la menor abusada ni la intención del victimario, incluyendo por ende todos los supuestos incluso el caso fortuito.
 
Una salida PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 24 de Mayo de 2010 23:51
Para la Argentina en este Bicentenario
 
Diariamente escuchamos comentarios de compañeros de trabajo, amigos, profesionales, etc.  afirmando que no hay salida, que los que vengan serán más de los mismo, que ni soñar con un  futuro, y expresiones pesimistas similares acerca del destino del país y de la provincia.
Con todo respeto por la opinión ajena me permito discrepar con tales decepcionantes conceptos y afirmar que sí, sin duda que existe un medio eficaz para superar la situación de crisis que atravesamos y cuya implementación es muy sencilla ya que para concretarla sólo se requiere decisión y voluntad.-
 
Ministerio Público Fiscal – Objetividad – Sobreseimiento PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 04 de Mayo de 2010 21:28
Que con fecha 30 de marzo del 2010 en el incidente numero 650/2010 caratulado “Mendaña, Ricardo – Palmieri, Gustavo s/nulidad del dictamen de fs. 444/456 el Dr. Alfredo Elosu Larumbe titular del Juzgado de Instrucción Nro. 6 de la ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquen, declaró nulo el pedido de sobreseimiento en beneficio del ex gobernador Jorge Sobisch, que había reclamado el Fiscal de Primera Instancia Ignacio Di Maggio en el contexto de la causa por  “zona liberada” en Plaza Huincul además el mismo Juez decidió extraer testimonios de las partes pertinentes y remitir los mismos al Dr. Alberto Tribug a los fines de determinar si hay que investigar al Fiscal que reclamó el sobreseimiento de Jorge Omar Sobisch esto es del Fiscal precitado Dr. Ignacio Di Maggio.
Última actualización el Martes, 04 de Mayo de 2010 21:39
 
Abuso del Juicio abreviado PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 17 de Mayo de 2010 20:06
Con fecha 4 de Mayo de 2010, en www.diarioeloeste.com.ar se pone de manifiesto la realización de un juicio abreviado en los Tribunales de Trelew, provincia del Chubut.
El Fiscal describió la acusación indicando que se trata de hechos ocurridos entre el año 2000 y el 2005, plazo en el que el imputado, para satisfacer deseos sexuales propios, accedió carnalmente a su hija. La menor, al momento del primer hecho contaba con solo 12 años de edad lo que fue señalado por el representante del Ministerio Publico como un indicativo de su vulnerabilidad e  indefensión. Según el acusador, el abusador habría empleado amenazas y violencia física. Como producto de estos abusos, nacieron tres niños, dos de ellos mellizos. Estos hechos fueron calificados como abuso sexual  con acceso carnal, reiterado, dos hechos agravado por el vínculo.
Última actualización el Lunes, 17 de Mayo de 2010 20:18
 
Los miembros del TSJ no deben ser elegidos por los partidos politicos PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 02 de Mayo de 2010 10:00

No puede admitirse que la designación de los miembros del Excmo. Tribunal Superior de Justicia se decida por el acuerdo de los partidos políticos o fracciones de ellos. La división de poderes impuesta por la Constitución determina claramente que el Tribunal Superior Justicia integra el Poder judicial y por lo tanto en la medida que resuelve en última instancia cada caso sometido a su conocimiento y decisión debe carecer de toda influencia político partidaria. Si no es así se viola flagrantemente la democracia y el sistema republicano de gobierno (Artículo 1° de la Constitución Nacional)

 
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