Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 17 de Abril de 2010 16:44 |
Que con fecha 10 de marzo del 2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en autos "N., J. A. S/LESIONES GRAVÍSIMAS" Nº 07-060 resolvió condenar al imputado J. Á. N. a tres años de prisión considerándolo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves en perjuicio de M.L.. Que en la decisión que se comenta el Tribunal obvió la pericia medica producida en autos según el cual "...al año de la lesión presenta como secuela una paresia del miembro inferior izquierdo con marcha claudicante, se trata de una debilitación permanente del miembro, estima que por el tiempo transcurrido se trata de enfermedad incurable que le provoca inutilidad para sus tareas habituales de trabajos domésticos" agregando "pueden ser encuadradas en el Art. 91 CP".
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Última actualización el Sábado, 17 de Abril de 2010 16:56 |
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Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 15 de Abril de 2010 08:14 |
Desde hace un tiempo se procura modificar el procedimiento penal oral y público por un sistema acusatorio que incluiría el juicio por jurados con la intención de alcanzar la mejor manera para llegar rápidamente a la verdad. No dudo en afirmar que ese no es el camino para mejorar la Justicia en nuestro país. En efecto, acabo de leer una copia de una vieja sentencia dictada por el Dr. Arturo Simonelli de fecha 11 de diciembre de 1979. Se trata de los autos "P., R. y otros s/ homicidio en Lonco Luan", quizás la causa más importante en materia penal que haya tramitado en el interior de la Provincia del Neuquén, un trámite extremadamente complejo, coincidiendo con los graves hechos que se investigaron, donde intervinieron peritos de primera línea en sus respectivas especialidades de distintos lugares, examen de los imputados, etc.. Los hechos tuvieron lugar entre el 24 y 27 de agosto de 1978 y el Juez a cargo de la causa a fs 651/658 vta. en fecha 11 de diciembre de 1979 dicto la sentencia definitiva
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 07 de Abril de 2010 20:48 |
Que con fecha 5 de abril del corriente el diario La Nación en su versión on line pone de manifiesto que el Juez de faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, Ricardo Gigena, eximió del pago de multas a dos motociclistas que habían recibido sendas infracciones por no usar casco, al considerar que su utilización en autos, al igual que la del cinturón de seguridad, está librada al ejercicio de la libertad de las personas y está dentro de la esfera de la intimidad y la conciencia indicando que "El juez aceptó la validez del descargo de los sancionados, que para cuestionar la validez de la obligación de uso del casco invocaron, como caso análogo de respeto a la libertad individual el antecedente del fallo de la corte Suprema que despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal cuando no sean afectados los derechos de terceros".-
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Última actualización el Miércoles, 07 de Abril de 2010 22:17 |
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 12 de Abril de 2010 19:52 |
Que con fecha 31 de marzo del 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Bariloche, en la causa Nº D09/060 resolvió absolver al Sr. S.S.P. por el delito de Homicidio agravado por el vínculo por el que fuera requerido por orfandad probatoria para acreditarse el cargo. Que disiento absolutamente con tal decisión que se abstiene de considerar adecuadamente las pruebas producidas que conducen sin mayores dificultades a afirmar que la absolución resuelta sería un error y que la condena respecto del hijo adoptivo de la víctima se impondría, debiendo calificarse su conducta por la acción ilícita en la forma que reclamó el Ministerio Público Fiscal. Sin perjuicio de desarrollar con amplitud la afirmación formulada precedentemente, sostengo que un simple silogismo lógico basado en la prueba puesta de manifiesto en el trámite resuelve la cuestión.
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Última actualización el Lunes, 12 de Abril de 2010 19:56 |
Escrito por hector luis manchini
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Martes, 23 de Marzo de 2010 20:28 |
LE PROVOCO LESIONES GRAVES El tribunal de la Cámara Segunda del Crimen condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional a un sujeto de 38 años al que encontró culpable del delito de lesiones gravísimas, tras ser acusado de haberle provocado lesiones gravísimas a su novia, luego de arrojarle una pedrada en la cabeza. Los jueces modificaron la calificación y redujeron a lesiones graves.
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Última actualización el Jueves, 25 de Marzo de 2010 15:49 |
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