Escrito por hector luis manchini
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Domingo, 11 de Mayo de 2014 13:53 |
La corrupción y la consecuente impunidad de los deshonestos no es un asunto nuevo en nuestro país sino que desde siempre fue un flagelo involucrado en nuestra manera de ser, en la vida de todo los días.
Constancias documentadas nos hablan de esta "debilidad" de los argentinos, así Eduardo Wilde apreciaba una “...afanosa búsqueda de acomodo, donde se trabaje poco y se gane mucho”, Estalisnao Zeballos afirmó que "Se vive en plena confusión de los medios con los ideales”; Juan Agustín García en la Ciudad Indiana afirma "La podredumbre se inicia en las clases superiores, desciende y se infiltra en todo el organismo social... todos viven en una atmósfera de mentiras, fraudes y cohechos, la sociedad se educa en el desprecio de la ley”.
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Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 10 de Mayo de 2014 15:24 |
En escritos anteriores he dicho que el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén en coincidencia con la reforma propuesta del Código Penal, con penas reducidas a delitos graves que incluso admite la excarcelación de los jefes de bandas de narcos y de trata de persona, la no punibilidad de la reincidencia, otorgar las garantías del debido proceso legal solamente al delincuente quitándole voz y voto a las víctimas, eliminar el carácter punitivo del derecho penal que se convierte en un acuerdo siempre favorable al autor del crimen con instituciones como " La probation" o "La suspensión del juicio a prueba", con fiscales que se convierten en defensores tiende en última instancia a abolir el derecho penal punitivo, el que tiene por objetivo castigar al delincuente que ha quebrado el orden social con su acción típica, antijurídica y culpable, esto es con la comisión de un delito.
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Última actualización el Martes, 13 de Mayo de 2014 15:59 |
Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 08 de Mayo de 2014 17:03 |
En el diario Clarín online del 08/05/2014, bajo el título "Una causa que aún no llega al empresario del poder" el periodista Nicolás Wiñazki dice "Podría parecer una cuestión superficial, propia de los métodos rígidos y morosos del mundo judicial, pero en rigor se trata de un elemento categórico: la causa que investiga “La Ruta del Dinero K” está caratulada de modo oficial como “Báez, Lázaro Antonio y Otros S/ Encubrimiento...”. Ese nombre, el del empresario constructor que es socio comercial de la familia Kirchner, fue cuidadosamente esquivado por el juez Sebastián Casanello en las 206 páginas de los autos de procesamiento de Leonardo Fariña y Federico Elaskar."
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 09 de Mayo de 2014 20:01 |
Los gobiernos civiles que sucedieron a la dictadura militar no cumplieron con el mandato popular de acabar con la violación de los derechos y garantía constitucionales, de institucionalizar el país, cumplir rigurosamente con la consagración de la democracia republicana, la división e independencia de poderes, la igualdad, la generación de trabajo genuino, de otorgar los beneficios de la libertad, salud, educación, seguridad, desarrollar la riqueza en beneficio de todos, hacer realidad la idoneidad como requisito exclusivo y excluyendo para acceder a los empleos públicos llevar al país al lugar de privilegio que merecía en el concierto de las naciones.
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 07 de Mayo de 2014 19:02 |
Reiteradamente destaqué en distintos trabajos la relevancia que adquiere la aptitud, esto es la calidad técnica y moral del elemento humano para que cualquier empresa consiga un resultado optimo en las tareas a las que se dedique.
Especial importancia requiere lo expuesto en el párrafo precedente cuando nos referimos a la administración de justicia y a la calidad técnica de los miembros encargados de dar a cada uno lo suyo con la máxima idoneidad e independencia en tanto si bien la bondad de las leyes son relevantes para el funcionamiento del Estado no hay duda que son aquellas personas encargadas de aplicarlas en el caso concreto las que adquieren la máxima relevancia para que los derechos y garantías que se prescriben desde la Constitución Nacional hasta la última norma reglamentaria cumplan el cometido que el legislador tuvo en mira al tiempo de sancionar la norma, sobre el particular.
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