Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 27 de Febrero de 2014 15:12 |
El artículo 16 de la Constitución Nacional prescribe "Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
La idoneidad - o aptitud suficiente- es la única única condición para la admisibilidad en los empleos , prescindiendo de favores y rechazando asimismo, arbitrariedades .El principio sentado por el art. 16 es de aplicación rigurosa para el discernimiento de los empleos públicos y cuando las circunstancias lo determinan, previo concurso de antecedentes y oposición ante jurados idóneos y de imparcialidad indiscutible.( Constitución Nacional Comentada de Agustín Washington Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez, p 96).
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Última actualización el Jueves, 27 de Febrero de 2014 15:39 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 26 de Febrero de 2014 15:44 |
El ahorro hace tiempo dejó de ser una virtud del ciudadano alentada por el Estado. Por el contrario se impuso el gasto como motor de la economía individual y de la Nación hasta límites inconcebibles y así hoy el hombre de a pie y el país se encuentran en la más absoluta bancarrota, sin recursos atesorados para enfrentar los malos tiempos que ya están entre nosotros.
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Escrito por hector luis manchini
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Lunes, 24 de Febrero de 2014 16:27 |
En el diario Río Negro online del 24/02/2014, bajo el título"Alejandro Sánchez Freytes, Jueces no deben ser militantes de un Partido" leo: El flamante presidente de Consejo de la Magistratura, Alejandro Sánchez Freytes, aseguró que "no" cree "en la Justicia militante" y consideró que "los jueces no deben ser militantes de un partido político mientras ejercen" su cargo en este organismo, porque esto genera "repulsa en la propia Constitución".
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Escrito por hector luis manchini
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Martes, 25 de Febrero de 2014 15:23 |
Como dije en otro lugar el nuevo CPPN está hecho a medida de los criminales, con una pretensión ultragarantista donde los derechos y garantías que la Constitución Nacional reconoce en los artículos 18, 16 y c.c. a las víctimas de los delitos son obviados.
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Última actualización el Miércoles, 26 de Febrero de 2014 15:44 |
Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 22 de Febrero de 2014 16:19 |
El Garantismo Penal es una teoría jurídica cuyo autor fue el jurista italiano Luigi Ferrajoli desarrollada en su obra "Derecho y razón" y según la cual el derecho penal solo se justifica si además de prevenir los delitos, logra minimizar la violencia de las reacciones al delito, por lo que debe convertirse en un instrumento de defensa y garantía de los ciudadanos, pero además de esa minoría desviada que delinque.
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Última actualización el Sábado, 22 de Febrero de 2014 17:04 |
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