Escrito por hector luis manchini
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Martes, 17 de Diciembre de 2013 17:40 |
Con fecha 12 de diciembre del 2013, en Rio Negro On Line bajo el título " Renuncian Jefes de Servicio del Castron Rendon" se informa " La crisis en Salud alcanzó ayer su punto más crítico desde el inicio del conflicto, con la renuncia de los 32 jefes de servicio del hospital Castro Rendón. El director del hospital Castro Rendón, Adrián Lammel, admitió que por "la gran adhesión" a la huelga los servicios se encuentran "en jaque" e informó que se resolvió el traslado de diez pacientes a otros centros de salud. "Derivamos siete neonatos y tres de terapia intensiva de adultos. Estamos por derivar otro de terapia intensiva pediátrica", dijo el Lammel en declaraciones formuladas ayer a la tarde. Desde ayer todas las cirugías programadas fueron suspendidas y se inició una suerte de evacuación del hospital central de Neuquén, con el traslado de al menos diez pacientes a otros centros de salud."
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Última actualización el Viernes, 20 de Diciembre de 2013 16:46 |
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Escrito por hector luis manchini
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Viernes, 13 de Diciembre de 2013 17:45 |
Los funcionarios que actúan la justicia penal esto es el juez, el defensor y y el fiscal deben tener virtudes relevantes en atención a la delicada tarea que tienen a su cargo y la responsabilidad que ella implica.
Así deben ser honestos, decentes, honorables, justos pero por sobre todas las cosas deben mantener un criterio independiente respecto de cualquier tipo de presión es especial del Poder Ejecutivo y Legislativo
Sus escritos sólo deben contener la íntima y propia opinión sobre los hechos en litigio.
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 14:17 |
Publicado en la Ley CABA - Octubre/2013 - Pag. 502 y ssgts.
Que con fecha 23 de noviembre de 2012 la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, Sala I, en incidente de apelación en autos “L.R., S.A. y otros s/articulo 189 bis, 2do párrafo, 3CP”, 23/11/2012 (cita online AR/JUR/72559/2012) resolvió confirmar el punto II de la decisión de la anterior instancia que viene impugnada en cuanto rechaza el planteo de nulidad articulado por la defensa y confirmar el punto III dela resolución dictada por el tribunal inferior en cuanto decretó la prisión preventiva de S.A.L. R. por considerar al imputado prima facie autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización, teniendo presente la reserva efectuada.
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Última actualización el Martes, 15 de Abril de 2014 15:49 |
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Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 20:26 |
Se ha indicado que conforme lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional, la libertad personal sólo podrá ser restringida cuando fuera absolutamente indispensable correspondiendo señalar que:
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Escrito por hector luis manchini
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Sábado, 07 de Diciembre de 2013 16:56 |
Que con fecha 19 de junio de 2007 el suscripto dictó una sentencia cuyos fundamentos nao fueron del gusto TSJ neuquino y menos del Sr. Gobernador circunstancia que determinó que el Auditor General del Poder Judicial me invitara a renunciar alegando una situación de desgaste, hice caso omiso a la invitación mas finalmente siendo victima de una situación de mobbing en el trabajo decidí hacerlo efectivo el día 1 de mayo de 2008.
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