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Derecho de la victima
Clamor de seguridad y bienestar PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 25 de Julio de 2013 12:07

inseguridadLa sociedad se ve día a día conmovida por desapariciones, homicidios, enfrentamiento armado de barras bravas en zonas liberadas, entraderas, salideras, niños llenos de paco que matan por un celular, jugarse la vida apenas se pone un pie en la calle, correr el riesgo de ser víctima de un tiro en la frente por unas monedas y varios infortunios más.

Última actualización el Viernes, 26 de Julio de 2013 14:50
 
Investigación absolutamente necesaria PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 15 de Julio de 2013 20:36

El gobierno nacional ha enviado a juicio y condenado a los genocidas de la última dictadura nacional sin piedad y con firmeza con el objetivo manifiesto de no dejar impunes los aberrantes crímenes que se cometieron en una de las etapas más violentas y teñidas de sangre de la historia Argentina.

Así las cosas en el programa Periodismo para Todos que conduce el periodista Jorge Lanata me entero que César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani (n. en 1954 en la ciudad de Cosquín, Córdoba, Argentina), un militar perteneciente al Ejército Argentino que actualmente ostenta el grado de General de División y que el 3 de julio de 2013 fue designado Jefe de Estado Mayor del Ejército, siendo un subteniente de veintidós años, participó en el Operativo Independencia durante el año 1976 en la provincia de Tucumán. En esas circunstancias, tuvo lugar la desaparición de su asistente, el soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, estudiante de historia de 21 años, apodado "El flaco".

 
La televisión condena PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 13 de Julio de 2013 11:41

El principio de inocencia traduce el concepto que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y se encuentra consagrado en el art 18 de la Constitución Nacional según el cual "Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso."

Lo dicho significa que no pueden mencionarme públicamente como el autor de ningún crimen, ni aún del más aberrante, hasta que se dicte sentencia definitiva que con absoluta certeza determine que fui autor materialmente responsable del delito, que se me imputa apareciendo oportuno destacar que si el juez tuviese alguna duda sobre la existencia del hecho delictivo o de que yo lo haya cometido no tiene otra alternativa que dejarme libre por el beneficio de la duda - in dubio pro reo - esto es que la duda juega en beneficio de la libertad del procesado porque la falta de certidumbre no logra quebrar el principio de inocencia.

 
Sobre los abusos intrafamiliares PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 14 de Julio de 2013 16:54

En el diario Rio Negro Online del 14/06/2013 bajo el título "Más del 90% de los casos de abuso sexual fueron condenados", el periodista Juan Cruz García pone de manifiesto que "Más del 90% de los casos de abuso sexual que se juzgaron en Cipolletti terminaron con condenas. Las estadísticas confirman que la mayoría de los sometimientos se cometen en el ámbito privado e incluso, un alto porcentaje, en el entorno familiar... las estadísticas del Poder Judicial, al menos en Cipolletti, confirman dos premisas: que los niños no mienten y que la mayoría de las violaciones se producen en el ámbito privado. 'El 90% de los abusos sexuales son intrafamiliares', sostuvo de manera categórica uno de los camaristas".

 
Procesamiento con prisión preventiva agravado – Debido proceso - Nulidad PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 12 de Julio de 2013 19:09

Con fecha 3 de julio de 2013 el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, Secretaria 153 al resolver respecto de la situacion procesal de J.N.M.; DNI XX.XXX.XXX sin , sobrenombres ni apodos de nacionalidad argentina, nacido el X , de X años de edad, de estado civil casado hijo de A y de B, de profesion u ocupación encargado de edificios, con domicilio real en la calle Dr. Emilio Ravignani XXXX (porteria) de la ciudad de Buenos Aires, resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de J.N.M., causa Nº 29.907/2013 por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía en perjuicio de A.R. (arts. 45 y 80 inc. 2 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación) trabando embargo sobre los bienes de J.N.M. por un millón de pesos.

 
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