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Derecho de la victima
Ningún trabajador dependiente debe pagar ganancias PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 22 de Junio de 2012 19:59

El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe:"Habrá contrato de trabajo, cualquiera se su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y las costumbres".

Así de la norma precitada apreciamos que la remuneración no es ganancia alguna, sino la composición que recibe el dependiente por el trabajo prestado al principal.

A mayor abundamiento el artículo 103 de la misma norma dice:" A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."

Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 20:02
 
Elemento humano idóneo para hacer justicia PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 19 de Junio de 2012 20:49
juicio por jurado

Como ya lo dije en una nota anterior al realizar la justicia por aquellos encargados de hacerlo, lo importante no es el sistema, (escrito, oral, acusatorio, etc.), sino que los jueces que resuelvan sobre la propiedad, la vida, la libertad, los bienes esenciales de los ciudadanos, sean buenas personas, les duela la injusticia, les duela terriblemente la injusticia.

La forma, el procedimiento es lo de menos. Lo trascendente es el elemento humano. La objetividad e independencia de los magistrados, su tremendo dolor hacia la injusticia, aptitud que los hace verdaderos jueces.

Última actualización el Viernes, 22 de Junio de 2012 19:58
 
Esa manzana que siempre me pudo PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 14 de Junio de 2012 17:42
peras valle de rio negro y neuquen

Mi viejo trabajó toda su vida como mozo del coche comedor del Zapalero, esa maravilla sobre rieles que unía  Buenos Aires con Zapala. la capital del barrilete. Después de cada viaje llegaba a casa con una sonrisa y cajas plenas de espectaculares manzanas y peras de las chacras de Río Negro y Neuquén.

Las manzanas deliciosas y las peras jugosas eran gran festejo después del almuerzo y la cena, a la mañana para el colegio y quedar bien con la maestra, a media tarde y en cualquier momento para compartir con amigos de travesuras.

Última actualización el Lunes, 18 de Junio de 2012 20:38
 
Estado de necesidad exculpante - Violencia de género PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 18 de Junio de 2012 19:56

El 5 de diciembre de 2010 a las 8:45 en una humilde vivienda de la toma Atahualpa de la ciudad capital de la provincia de Neuquén Elcira del Pilar Ojeda Ramírez juntó los expedientes judiciales con todas las denuncias por violencia que había hecho, sin obtener ninguna respuesta concreta, y los prendió fuego mientras su pareja, José Eduardo González[1] dormía en estado de ebriedad. Cerró la puerta con candado y se fue caminando sin mirar atrás hasta la comisaría Tercera, donde se entregó. Para entonces las llamas ya habían consumido la casa y causado la muerte de su pareja.

Última actualización el Lunes, 18 de Junio de 2012 20:02
 
El derecho a la vida – Prerrogativa prioritaria en todos los casos PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 13 de Junio de 2012 19:10

Que en relación al derecho a la vida la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en cuarenta y ocho fallos coincidentes sobre el punto que: “El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, desde que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”[1];

Última actualización el Miércoles, 13 de Junio de 2012 19:20
 
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