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Derecho de la victima
Sorprendente decisión judicial - Caso Aigo PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 14 de Marzo de 2012 15:47
foto La Mañana del Neuquen

En el diario de San Martin de los Andes (www.elmurodigital.com) de fecha 7 de marzo de 2012 se consigna que: “El jefe policial de Neuquén, comisario general Raúl Antonio Laserna, brindó precisiones acerca del ataque que costara la vida a un policía rural durante esta madrugada. El hecho ocurrió cerca de las 2.30 de la madrugada. En la oscuridad de la noche, dos policías a punto de terminar su recorrido se toparon con una camioneta detenida sobre la RP23, en cercanías del paraje Pilo Lil, y decidieron efectuarle un control de rutina.  Pidieron a sus tres ocupantes que bajaran del vehículo para poder revisar con comodidad tanto el baúl como el interior del rodado. En ese momento, quien había ocupado el asiento del acompañante desenfundó una 9 milímetros para atacar a los agentes policiales. Uno de ellos cayó herido y el otro alcanzó a repeler el ataque. Tanto el agresor como el hombre que viajaba en la parte posterior de la camioneta aprovecharon la oscuridad reinante para darse a la fuga. El policía ileso esposó y detuvo de inmediato al conductor, auxilió a su compañero caído cargándolo en el móvil y además tuvo el tino de retirar las llaves de la Mitsubishi”.

Última actualización el Domingo, 25 de Marzo de 2012 18:31
 
Sobre el crimen de un policía PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 12 de Marzo de 2012 21:51

La credibilidad del accionar de la justicia neuquina es prácticamente inexistente. Este concepto se acentúa manifiestamente cuando el presunto victimario es un funcionario público, pariente o persona de su amistad todo ello en virtud de la fuerte dependencia que ejerce el Poder Ejecutivo y Legislativo sobre el Judicial.

En el suceso reciente en que en desempeño de su labor, en un control de rutina, el sargento ayudante José Aigo pierde la vida como consecuencia de un homicidio alevoso aparece involucrado Juan Marcos Fernández, hijo del Intendente de San Martín de Los Andes.

 
“… de la patria mía” PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 09 de Marzo de 2012 20:29

bandera,"puerto lacar"Brillante sol y celeste cielo, brisa fresca, toda la maravilla del lago Lacar a mi diestra, temprano en la mañana mis pulmones se llenan de ese aire húmedo y virginal de los buenos días de San Martin de los Andes.

Última actualización el Lunes, 12 de Marzo de 2012 21:54
 
Polvo y desierto PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 11 de Marzo de 2012 22:46
desierto patagonico by pentax_george

Argentina es un mástil oxidado, en desuso, que no luce estandarte alguno en su cima. Es un paraje abandonado donde sólo un puñado de políticos y sus amigos disfrutan del producto de la riqueza que ostentan sin pudor aunque la porción más relevante de ella duerme tranquila en cuentas extranjeras inescrutables.

Así los dueños del poder disfrutan refugiados en sus majestuosas mansiones o escondidos en confortables casas construidas en barrios cerrados y con todos los detalles de la vida que vale la pena saborear.

Última actualización el Lunes, 19 de Marzo de 2012 20:35
 
Fuerzas armadas – Reparación del perjuicio PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 01 de Marzo de 2012 20:51

Que con fecha 20 de diciembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García José Manuel c/Estado Nacional- Ministerio de Defensa-Ejercito Argentino s/Daños y Perjuicios” resolvió declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor respecto de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que desestimó la demanda del recurrente que fuera admitida por el Señor Juez de 1era Instancia sosteniendo que la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultaneo de la reparación fundada en las normas del derecho común y así sosteniendo que el infortunio del actor tenia relación con los actos de servicio concluyó que el Estado Nacional debía asumir la responsabilidad civil que prescriben los artículos 43, 1109 y 1113 del Código Civil.

Última actualización el Jueves, 01 de Marzo de 2012 21:04
 
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