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Derecho de la victima
Recuperemos la familia PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 06 de Junio de 2014 19:09

Once hermanos - entre ellos mi madre - se reunían cada domingo en la casa de mis abuelos a celebrar la vida.

Con ellos sus esposas/os, sus hijas/os -entre los que estaba yo- compartían una larga mesa plena de tallarines con tuco espeso y vino negro, y la charla, el canto, el baile alegre de una familia de italianos que se integraban en una larga cuadra de tanos, en Italia Chica, allí en Lanús, provincia de Buenos Aires, al costado de las vías del Roca por donde pasaba el tren Estrella del Valle que un día me traería a esta tierra sureña, en una calle de una vereda sola, enfrentada al deposito de rezagos del ferrocarril, con inolvidable picados donde mi viejo y mis tíos jugaban, como chicos, el alma en cada pelota y al caer la tarde la despedida con fuerte abrazo, tantos besos y nos vemos en la semana.

 
Imperativo respeto de la Constitución Nacional PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 05 de Junio de 2014 15:42

constitucion alberdiEl artículo 1 de la Constitución Nacional prescribe "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución".

A su vez en el art. 22 dispone: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes...."

La norma precitada reitera la adopción de la forma representativa de gobierno que consagra el artículo 1 y ratifica que la soberanía reside en el pueblo.

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia desde 1893 en el caso "Alem" tiene sentado por aplicación de los arts. 1 y 22 de la Constitución , que en nuestro mecanismo institucional, todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo, en quien reside la soberanía originaria.

Última actualización el Viernes, 06 de Junio de 2014 19:09
 
El Papa Francisco, el crimen y los criminales PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 03 de Junio de 2014 16:08

Con fecha 30 de Mayo del 2014 el Papa Francisco hizo llegar al Presidente del XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, una nota en la que formula una serie de consideraciones sorprendentemente inadecuadas e insólitas teniendo en cuenta que son realizadas por el titular del Estado Vaticano, respecto del crimen y los criminales, angelizando a los delincuentes, en el justo momento en que Latinoamérica en general y Argentina en particular es abrumada por delitos de todos los tipos, esto es asesinatos, violaciones robos, trata de personas, narcotráfico, homicidios en ocasión de robo, etc., emergencia que exige una política criminal rigurosa que logre atenuar este desatino de violencia, droga y muerte.

 
Por la austera cordura republicana PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 04 de Junio de 2014 16:24

El caos vigente en todas las áreas del gobierno, esto es en los tres poderes del estado, se sustenta sustancialmente en que las reglas de la democracia no se aplican en un régimen clientelar donde todo el poder se acumula en las manos de quien ejerce la titularidad del poder ejecutivo y de tal manera no existe control ni límite alguno a las decisiones más atrevidas que decida el dueño del poder.

Última actualización el Miércoles, 04 de Junio de 2014 16:39
 
Sobre la designación de jueces y funcionarios PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 02 de Junio de 2014 15:53

El artículo 16 de la Constitución Nacional prescribe "...Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisible en los empleos sin otra condición que la idoneidad..."


Así la idoneidad o aptitud suficiente es la única condición para la admisibilidad en los empleos, prescindiendo de favores y rechazando, asimismo arbitrariedades. El principio sentado en el artículo 16 es de aplicación rigurosa para el discernimiento de los empleos públicos (cuando las circunstancias lo permiten previo concurso de antecedentes, oposición, etc.; pero, eso sí, ante jurados también idóneos y de imparcialidad no discutida).

 
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