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Derecho de la victima
La abolición del derecho penal PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 10 de Mayo de 2014 15:24

En escritos anteriores he dicho que el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén en coincidencia con la reforma propuesta del Código Penal, con penas reducidas a delitos graves que incluso admite la excarcelación de los jefes de bandas de narcos y de trata de persona, la no punibilidad de la reincidencia, otorgar las garantías del debido proceso legal solamente al delincuente quitándole voz y voto a las víctimas, eliminar el carácter punitivo del derecho penal que se convierte en un acuerdo siempre favorable al autor del crimen con instituciones como " La probation" o "La suspensión del juicio a prueba", con fiscales que se convierten en defensores tiende en última instancia a abolir el derecho penal punitivo, el que tiene por objetivo castigar al delincuente que ha quebrado el orden social con su acción típica, antijurídica y culpable, esto es con la comisión de un delito.

Última actualización el Martes, 13 de Mayo de 2014 15:59
 
Que Dios lo ayude PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 09 de Mayo de 2014 20:01

Los gobiernos civiles que sucedieron a la dictadura militar no cumplieron con el mandato popular de acabar con la violación de los derechos y garantía constitucionales, de institucionalizar el país, cumplir rigurosamente con la consagración de la democracia republicana, la división e independencia de poderes, la igualdad, la generación de trabajo genuino, de otorgar los beneficios de la libertad, salud, educación, seguridad, desarrollar la riqueza en beneficio de todos, hacer realidad la idoneidad como requisito exclusivo y excluyendo para acceder a los empleos públicos llevar al país al lugar de privilegio que merecía en el concierto de las naciones.

 
Necesidad de cambio en la designación de jueces y fiscales neuquinos PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 07 de Mayo de 2014 19:02

Reiteradamente destaqué en distintos trabajos la relevancia que adquiere la aptitud, esto es la calidad técnica y moral del elemento humano para que cualquier empresa consiga un resultado optimo en las tareas a las que se dedique.

Especial importancia requiere lo expuesto en el párrafo precedente cuando nos referimos a la administración de justicia y a la calidad técnica de los miembros encargados de dar a cada uno lo suyo con la máxima idoneidad e independencia en tanto si bien la bondad de las leyes son relevantes para el funcionamiento del Estado no hay duda que son aquellas personas encargadas de aplicarlas en el caso concreto las que adquieren la máxima relevancia para que los derechos y garantías que se prescriben desde la Constitución Nacional hasta la última norma reglamentaria cumplan el cometido que el legislador tuvo en mira al tiempo de sancionar la norma, sobre el particular.

 
El juez, la verdad y el soberano PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 08 de Mayo de 2014 17:03

En el diario Clarín online del 08/05/2014, bajo el título "Una causa que aún no llega al empresario del poder" el periodista Nicolás Wiñazki dice "Podría parecer una cuestión superficial, propia de los métodos rígidos y morosos del mundo judicial, pero en rigor se trata de un elemento categórico: la causa que investiga “La Ruta del Dinero K” está caratulada de modo oficial como “Báez, Lázaro Antonio y Otros S/ Encubrimiento...”. Ese nombre, el del empresario constructor que es socio comercial de la familia Kirchner, fue cuidadosamente esquivado por el juez Sebastián Casanello en las 206 páginas de los autos de procesamiento de Leonardo Fariña y Federico Elaskar."

 
De la prueba imposible y la flagrancia PDF Imprimir E-mail
Escrito por hector luis manchini   
Martes, 06 de Mayo de 2014 17:23

En el blog "Fuera del expediente" bajo el título"La Ley nos exige la prueba y la fiscalía omitió hacerlo", la Juez Dra. Ana Malvido al referirse al reciente caso de la joven violada a la salida de un boliche que fuera rescatada por los vecinos que capturaron al violador y lo entregaron a la policía", justificando la libertad condicional que dispuso respecto del imputado dice:" En este nuevo Código Procesal el juez solo se expide si le prueban los peligros procesales cuando se pide una cautelar”, como es la prisión preventiva. Aclaró que “los jueces no estamos en una nube dogmática, padecemos la inseguridad como ciudadanos, todos estamos inmersos en lo mismo. Pero como juez debemos tener una actitud equidistante de las partes y tenemos que resolver según lo que acrediten las partes.La fiscalía tiene que demostrar lo que exige no el juez sino la ley. En este caso no hay prueba, no puedo detener a nadie”, agregó, y volvió sobre el papel de la fiscalía:Los jueces aplicamos el derecho, estamos mirando la realidad, pero en un proceso penal tenemos que actuar conforme a la ley, y la ley nos exige prueba, y la fiscalía omitió hacerlo”.

 
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